La Delegación de Gobierno recurre la Oficina Antifraude del Ayuntamiento de Madrid

La Delegación de Gobierno recurre la Oficina Antifraude del Ayuntamiento de Madrid

La Delegación de Gobierno en Madrid presentará un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) contra la Oficina contra el Fraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid porque su reglamento y designación de director podría vulnerar "diez artículos de seis leyes, así como otros cinco de la Constitución Española", argumenta en un comunicado el departamento que dirige Concepción Dancausa a partir de un informe de Abogacía del Estado.

Las normas posiblemente vulneradas serían la Constitución española en los artículos 9.3, 25.1, 18, 103.3, 105.c; los artículos 16, 62 y 64.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los artículos 92.3 y 136 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el artículo 23 de la Ley de Capitalidad y el artículo 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La Delegación argumenta en lo referido a las funciones de la Oficina que son de "investigación y comprobación" y, por lo tanto, "suponen el ejercicio de una potestad imperativa". Pueden llevarse a cabo mediante requerimientos, visitas de inspección o entrevistas personales afectando siempre "al ámbito de las competencias de órganos municipales (Intervención General e Inspección General de Servicios) a los que conforme a la ley les corresponde la inspección, supervisión o control de la actividad municipal".

DUPLICIDAD DE FUNCIONES

"Estaríamos ante un órgano que duplicaría las funciones de los órganos de control legalmente previstos y que además invadiría el ámbito competencial de éstos, puesto que se permite que la Oficina actúe cuando además de existir una responsabilidad disciplinaria del personal municipal se presuma que adicionalmente también existe una responsabilidad penal o política", han planteado.

Y es que, sigue Delegación, "bastaría que la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción considere que existe una responsabilidad penal/política además de la puramente disciplinaria para que continúe sus actuaciones de investigación y de inspección con respecto al personal municipal".

Además consideran que esta Oficina "podría invadir la competencia de los órganos encargados de investigar una responsabilidad penal, esto es, juez, fiscal o policía judicial, hasta que no se tuviera conocimiento por parte de ésta de la existencia de una investigación judicial".

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