La Justicia avala las restricciones en 37 áreas sanitarias y da luz verde para sancionar a los incumplidores

  • Señala que, si la administración sanitaria decidiera prorrogar dichas medidas, deberán solicitar la ratificación de la ampliación
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado las restricciones a la movilidad en 37 áreas sanitarias acordadas el pasado viernes por la Comunidad de Madrid para hacer frente a la segunda fase de la pandemia, con lo que se da luz verde a sancionar a los que incumplan las normas establecidas, han avanzado a Europa Press fuentes del Gobierno regional.

Las primeras multas impuestas en las zonas con restricciones no tendrán validez hasta que las ratifique el TSJM
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El respaldo judicial se produce después de que la Fiscalía en sus alegaciones haya considerado "procedente" la ratificación de las medidas "temporales" y "excepcionales" en la que se restringe por razones de "salud pública" la entrada y salida de personas.

La Fiscalía, a favor de avalar restricciones en áreas de Madrid
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Las limitaciones entraron en vigor el pasado lunes pero los controles eran informativos hasta que se contara con el aval judicial.

Hoy se han elevado a 45 las zonas básicas restringidas al superar durante quince días los mil contagios por cada 100.000 habitantes.

Madrid amplía a 8 nuevas zonas las restricciones contra el coronavirus
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Los jueces han tenido en cuenta para tomar su decisión la evolución de la pandemia en la región y la necesidad de preservar la salud de los ciudadanos. En caso de que las autoridades sanitarias decidieran prorrogar las medidas restrictivas, deberán solicitar la ratificación de la ampliación a este mismo tribunal.

En el auto se ratifican las medidas adoptadas por el Gobierno autónomo y el tribunal establece que “la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por las autoridades sanitarias por considerarse urgentes y necesarias para la salud pública, se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma”.

Además, la Sala explicita que “será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional".

Si bien, y "con arreglo a las consideraciones expuestas y con los límites expresados, se reafirma la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación se deben al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física, un derecho prevalente en la medida que es presupuesto del ejercicio de otros derechos fundamentales”.

El auto cuenta con un voto particular.