Los paseos desde este lunes en Madrid podrán ser realizados en grupo de hasta diez personas

Una mujer pasea con su bebé en Madrid
Una mujer pasea con su bebé en Madrid |EFE

El Ministerio de Sanidad ha decidido flexibilizar los paseos en fase 1 y fase 2 de manera que hasta 10 personas puedan realizarlos en fase 1 y hasta 15 en fase dos, según han confirmado a Europa Press fuentes de este departamento, que ha publicado una nueva orden en el BOE este sábado 23 de mayo. Toda España estará en fase 1 o fase 2 desde el próximo lunes 25 de mayo.

Esta flexibilización también afecta, por tanto a los menores. "Hoy se han flexibilizado las normas para los paseos con niños y niñas durante la fase 1. Hasta ahora sólo podían salir acompañados de un adulto. A partir del lunes podrán pasear con dos adultos si se quiere, manteniendo las medidas de seguridad", ha tuiteado el ministro de Consumo, Alberto Garzón.

Estos son los municipios de Madrid que se quedan sin franjas horarias para pasear o hacer deporte
Estos son los municipios de Madrid que se quedan sin franjas horarias para pasear o hacer deporte
Estos son los municipios de Madrid que se quedan sin franjas horarias para pasear o hacer deporte

Estos son los municipios de Madrid que se quedan sin franjas horarias para pasear o hacer deporte

Asimismo, se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Así lo refleja la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la que se se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este lunes El Retiro y otros 18 parques más reabrirán sus puertas
Este lunes El Retiro y otros 18 parques más reabrirán sus puertas
Este lunes El Retiro y otros 18 parques más reabrirán sus puertas

Este lunes El Retiro y otros 18 parques más reabrirán sus puertas

La publicación introduce una nueva disposición adicional para la flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.

Por ello, tras la entrada en vigor de esta orden, dejan de ser aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1