El Hospital de Alcalá no recurrirá la decisión de un juez sobre el tratamiento de Teresa

  • La familia de la paciente con una enfermedad neurodegenerativa pidió que se mantuviera el tratamiento
  • Fuentes de este hospital señalaron que el caso "no tiene nada que ver con debates" como la eutanasia
Un juez ordena al Hospital de Alcalá continuar el tratamiento a una paciente
Un juez ordena al Hospital de Alcalá continuar el tratamiento a una paciente

El Hospital de Alcalá de Henares no recurrirá la decisión de un juez de ordenar seguir con el tratamiento de una paciente con una enfermedad neurodegenerativa a instancias de su familia, han informado fuentes hospitalarias.

El pasado 10 de julio, el juez de instrucción número 6 de Alcalá de Henares estimó las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Española de Abogados Cristianos para que se continúe el tratamiento a la paciente. Las mismas fuentes han señalado que la paciente a la que se refiere el auto ha sido dada de alta.

El juez acordó que se procediera por parte de "facultativos médicos de este centro hospitalario a la aplicación del tratamiento medico correspondiente, en su caso, la RCP reanimación, en el momento en el que lo necesite".

La solicitud de medidas cautelares se interpuso después de que la familia de la afectada denunciara que el centro les informó de que "si la mujer tiene una recaída no van a reanimarla", en contra de su voluntad.

Fuentes de este hospital señalaron a Europa Press que el caso "no tiene nada que ver con debates" como la eutanasia, sino que "en todo momento" se está tratando a la paciente con las "mejores condiciones posibles".

El juez señalaba en su auto que conforme a los informes remitidos no hay razón para "dejar de aplicar el tratamiento correspondiente ,en su caso , RCP, al momento en el que, eventualmente, la paciente lo pudiera necesitar por su evolución clínica". "La decisión medica clínica se deberá tomar respecto al paciente concreto, y en atención a las circunstancias concurrentes en el momento que se presente por su evolución clínica, con total respecto a la autonomía del mismo o persona que legalmente le represente, y siempre orientada a la protección a la salud en los términos previstos en elart. 43 de la CE", recoge el auto judicial.