Menos impuestos para los madrileños: IRPF, donaciones, sucesiones...

  • La Asamblea aprueba este miércoles el proyecto de ley de rebajas fiscales que trae buenas nuevas para los contribuyentes
Menos impuestos para los madrileños: IRPF, donaciones, sucesiones...
Menos impuestos para los madrileños: IRPF, donaciones, sucesiones...

El pleno de la Asamblea de Madrid aprueba, previsiblemente este miércoles 5 de diciembre, el proyecto de Ley de Medidas Fiscales del Gobierno regional, que incluye nuevas rebajas fiscales para los contribuyentes en sus declaraciones de IRPF, así como en los impuestos de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales.

A expensas de su aprobación definitiva y de su publicación en el BOCAM, bueno será que tomes nota de las modificaciones y ventajas que se avecinan para rebajar su esfuerzo fiscal.

IRPF

En el IRPF, y de cara a la declaración que presentaremos el próximo mes de junio, sobre el ejercicio fiscal del 2018, lo primero que se encontrarán los madrileños con rentas más modestas será con una reducción del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 9,5% al 9%. El tramo autonómico volverá a bajar.

  • Si su base liquidable no supera los 12.450 euros anuales, dejará de pagar medio punto: de pagar un 9,5% a pagar el 9%.

  • Hasta 17.707,20 euros, pagará el 11,2% y no el 12% que establece el Estado.

Casi la mitad de los contribuyentes madrileños tiene rentas del trabajo inferiores a los 17.707,20 euros.

Capítulo de desgravaciones

El proyecto de ley que incluye enmiendas del PP y de Ciudadanos contempla, además, una serie de modificaciones que supondrán una serie de bonificaciones para los contribuyentes en función de sus circunstancias personales.

  • Un 15% para gastos de escolaridad de menores de 0 a 3 años con un limite de 1.000 euros por año e hijo. Además, esta desgravación será compatible con el cheque guardería.

  • Si opta por un cuidador para sus hijos menores de 3 años, podrá beneficiarse de una bonificación del 20% en los costes de la seguridad social del trabajador, eso sí, con un límite de 400 euros anuales por familia.

  • Además, desde el 1 de enero de 2018, debe saber que cuenta con una deducción de 600 euros al año durante 3 años por niños nacidos o adoptados a partir de esa fecha.

  • Si convive con mayores de 65 años sin vínculo de parentesco o lo hace con una persona con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, podrá desgravarse entre 900 y 1.500 euros anuales.

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, se amplía el porcentaje de deducción del 20% al 30% de la renta por alquiler y también la cuantía máxima anual, que pasa de 840 a 1.000 euros.

  • Otras novedades, que debe tener en cuenta están referidas con la adquisición de acciones y participaciones en empresas madrileñas de nueva creación, que se amplía hasta los 12.000 euros y con las aportaciones que pueda realizar al capital de cooperativas y sociedades laborales que se podrán deducir un 50% sobre un máximo de hasta 12.000 euros.

  • Si lo suyo es el deporte base o las fundaciones, tendrá derecho a deducir un 15% por sus donativos.

SUCESIONES Y DONACIONES

Novedades importantes también en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si Madrid fue la primera Comunidad Autónoma en bonificar al 99% las herencias y donaciones entre padres e hijos y cónyuges, este proyecto de ley nos trae una vuelta más de tuerca en favor del contribuyente, esta vez, en las sucesiones y donaciones entre hermanos, que tendrán una bonificación del 15% y del 10% si es entre tíos y sobrinos.

Además, se podrá aplicar una nueva reducción en la base imponible en caso de donaciones en metálico de padres a hijos o entre cónyuges o hermanos destinadas a la adquisición de vivienda o la puesta en marcha de un negocio siempre con un limite de hasta 250.000 euros.

Por último, y no por ello menos importante, si usted se dispone a adquirir su vivienda habitual por un importe inferior a los 250.000 euros, sepa que podrá beneficiarse de una bonificación del 10% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta bonificación alcanzará el 95% en el caso de que el comprador sea padre de familia numerosa y el inmueble vaya a ser destinado a ser su vivienda familiar.

Hay que recordar que en la Comunidad de Madrid se abona el tipo general más bajo de todas las Comunidades Autónomas, el 6%, por la compra de un inmueble de segunda mano.