La cementera de Morata de Tajuña no podrá seguir con la quema de residuos

  • El Supremo ha anulado una autorización de la Comunidad de Madrid a la cementera de Morata de Tajuña para quemar residuos
  • Garrido dice que el Ejecutivo acata la sentencia aunque precisa que ésta "no hace referencia tanto al fondo como a la forma"

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una resolución de 2013 de la Comunidad de Madrid con la que se autorizó la quema de residuos en la cementera de Morata de Tajuña tras el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por Ecologistas en Acción y la asociación de vecinos del municipio.

El recurso insistió en que la Comunidad publicó el mismo día la Autorización Ambiental Integral (AAI) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), con lo que "resulta imposible que el mismo día la administración realizase la ponderación a la que estaba emplazada", ha asumido esta nueva sentencia fechada el 18 de julio.

"La adopción de las decisiones públicas que comprometen la efectividad de valores medioambientales requiere el establecimiento y el mantenimiento de un dialogo continuado, abierto al público en general en sus distintas fases y etapas", ha determinado el Supremo, que ha recordado que la AAI y la DIA son dos instrumentos "claramente diferenciados, dado que su objeto y naturaleza jurídica es netamente diferente, uno es de carácter resolutorio y el otro es un mero informe".

EL GOBIERNO ACATA LA SENTENCIA

El portavoz del Gobierno autonómico, Ángel Garrido, ha dicho hoy que el Ejecutivo acata la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula la autorización a la cementera Portland para incinerar residuos en Morata de Tajuña, aunque esta "no hace referencia tanto al fondo como a la forma".

Así lo ha manifestado en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, al ser preguntado sobre el fallo del TS conocido ayer que anula la autorización de la Consejería de Medio Ambiente que permitía a Portland Valderribas incinerar residuos, y que deberá ser nuevamente tramitada tras el fallo. Sin embargo, Garrido ha eludido precisar si, mientras tanto, la cementera puede o no seguir incinerando residuos tras la sentencia del Supremo.

La polémica al respecto ha surgido después de que Equo afirmara, en contra del criterio de Ecologistas en Acción y la Asociación de Vecinos de Morata, que la cementera sí podría seguir quemando residuos pese a la sentencia del TS. En concreto, el Tribunal dio la razón a los demandantes -Ecologistas en Acción y la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña- en que la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) fueron simultáneas, cuando la primera debería ser evaluada con posterioridad a la segunda.

Según ha explicado Garrido, ambos procedimientos "tuvieron un único tramo de alegaciones", cuando tenían que haber sido valoradas de forma separada, por lo que la anulación por el Supremo "no tenía relación tanto al fondo como a la forma" en que se tramitaron. Preguntado si la cementera debe dejar de incinerar residuos en cumplimiento de la sentencia, Garrido ha eludido precisarlo y ha contestado que la notificación del Tribunal "llegó ayer mismo" por lo que deberá ser estudiada.

Aunque los demandantes aseguran que la Consejería deberá reiniciar y diferenciar ambos procedimientos, y que mientras tanto la cementera no podrá quemar residuos, Equo afirma en un comunicado que la Comunidad de Madrid "revisó la AAI el pasado mes de mayo, dejando sin efecto la autorización -anterior- del año 2013, por lo que la planta está autorizada para seguir operando".

QUEMABA HASTA 50.000 TONELADAS DE NEUMÁTICOS

Desde Ecologistas explican que la citada revisión de la AAI responde a la nueva Directiva europea de emisiones industriales, que reduce de cada ocho a cada cuatro años el plazo para revisar las AAI del sector del cemento para comprobar si aplican los límites de emisión y si emplean las mejores técnicas disponibles. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente ha indicado a Efe que la reciente revisión se ha hecho "porque tocaba" y que no tiene nada que ver con el recurso de vecinos y Ecologistas contra la cementera ante el Supremo.

De ahí que, según Ecologistas, esta revisión de la AAI en mayo pasado "no supone en absoluto" que no haya que cumplir la sentencia del TS, por lo que entiende que la empresa no podrá incinerar residuos mientras se tramita el nuevo permiso. El permiso que anula el Supremo autorizaba a quemar hasta 50.000 toneladas de neumáticos y hasta 240.000 toneladas de lodos secos al año, una cifra que, a juicio de Ecologistas en Acción y la Asociación de Vecinos de Morata, incumplía la normativa regional y estatal en materia de residuos.

Tanto Equo como los demandantes coinciden en subrayar "el riesgo para la salud pública" que supone la quema de sustancias contaminantes como las dioxinas, aun cuando se cumplan los límites impuestos en la nueva AAI, por lo que exigen el fin de esta incineración.

ECOLOGISTAS CELEBRA LA SENTENCIA

Ecologistas ha celebrado la sentencia y ha recordado que la participación debe ser un proceso "continuado" e "independiente" del momento en el que la documentación se expone a información pública. La anulación de esta autorización impedirá a la cementera seguir incinerando residuos.

La autorización de la Comunidad permitía a la cementera quemar hasta 50.000 toneladas de neumáticos y hasta 240.000 toneladas de lodos secos. Para los recurrentes, esa autorización "incumplía la normativa regional y estatal en materia de residuos" y había supuesto "un riesgo para la salud de los vecinos del entorno". Estas razones han sido obviadas por el Supremo, que se ha detenido en la solapación de los dos documentos técnicos de Medio Ambiente.

Para ello, la sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha recordado jurisprudencia con un caso similar ocurrido en Cataluña en 2015, en la que ya se había determinado que la evaluación y la declaración de impacto ambiental son informes que han de realizarse con carácter previo "al otorgamiento de la correspondiente autorización ambiental". "Solo así la administración actuante está en grado de tomar en consideración y ponderar los valores ambientales presentes antes de adoptar la correspondiente resolución".