El Tribunal Constitucional suspende la ley de ruptura y el código tributario de Cataluña

  • Notifica al director de TV3 que no debe dar difusión al referéndum
  • Apercibe a Puigdemont, al resto de miembros del Gobierno catalán, a la presidenta del Parlamento y miembros de su Mesa y a la Sindicatura Electoral

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la ley de ruptura de Cataluña, que regula un régimen transitorio hasta la aprobación de una eventual Constitución de la República catalana, han informado a Europa Press fuentes de este órgano. La mera admisión del recurso conlleva la suspensión de la vigencia de esta norma durante al menos cinco meses.

Tal y como solicitaba la Abogacía del Estado, el tribunal de garantías apercibe personalmente tanto al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como al resto de miembros del Gobierno; a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa y también a los miembros de la Sindicatura Electoral de que no pueden dictar ningún acuerdo dirigido a ejecutar las previsiones de los 89 artículos de la ley.

Los magistrados, que han estado reunidos unas tres horas, habían incluido también en su orden del día de este martes el recurso del Gobierno central contra la ley del código tributario con la que la Generalitat pretende crear una Hacienda propia, que ha sido igualmente admitido y sobre el que también pesa a partir de este martes una suspensión cautelar mientras se resuelve sobre el fondo.

NOTIFICA AL DIRECTOR DE LA TELEVISIÓN AUTÓNOMICA CATALANA QUE NO DEBE DAR DIFUSIÓN AL REFERÉNDUM

Además, el Tribunal Constitucional ha notificado hoy al director de TV3 (televisión autonómica de Cataluña), Vicent Sanchis, la resolución en la que le advierte de que no debe dar difusión al referéndum de independencia suspendido.

Según ha informado la televisión autonómica, funcionarios del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) han trasladado a Sanchis la resolución del Constitucional que suspende la convocatoria del referéndum independentista y advierte de la obligación de impedir las iniciativas encaminadas a celebrarlo.

La advertencia del Constitucional, de esa forma, incluiría el anuncio oficial del referéndum, que hasta ahora está difundiendo la cadena autonómica.

"Le advierto de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. Particularmente, que se abstenga de iniciar, tramitar, informar y/o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña (...)", reza la notificación recibida por Sanchis, tal como se aprecia en la web del canal 3/24-TV3.

LAS CLAVES DE LA LEY DE RUPTURA

El Parlamento de Cataluña aprobó el pasado jueves por la noche la denominada Ley de Transitoriedad Jurídica y fundacional de la república catalana' con la que JxSí y la CUP quieren consumar la ruptura de Cataluña del resto de España si gana el 'sí' en el referéndum del 1 de octubre.

La aprobación se llevó a cabo pese a que el Tribunal Constitucional había acordado poco antes la suspensión de la ley de referéndum, de los decretos de convocatoria y organización de la consulta de autodeterminación para el próximo 1 de octubre y otro acuerdo que permitió el nombramiento de una Sindicatura que pretende ejercer de Junta Electoral.

En su recurso contra la ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República de Cataluña, el Ejecutivo señalaba que ésta constituye, junto con la ley del referéndum de autodeterminación, "la mayor afrenta y amenaza a la destrucción de las normas de convivencia que la sociedad española se dio en el año 1978".

La Abogacía del Estado solicita expresamente la suspensión cautelar de la vigencia de esta norma y que se informe de ello personalmente tanto al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como al resto de miembros del Gobierno; a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa; también a los miembros de la Sindicatura Electoral, apercibiéndoles de que no pueden dictar ningún acuerdo dirigido a ejecutar las previsiones de los 89 artículos de la ley.

La Ley establece un periodo transitorio de aproximadamente un año para crear una Constitución y convocar las primeras elecciones de una república catalana. En el periodo transitorio seguirían vigentes las normas de la UE, los tratados internacionales y todas las leyes estatales que "no contradigan" la ley catalana de transitoriedad jurídica y se podrían recuperar todas aquellas normas catalanas que ya haya suspendido el Tribunal Constitucional (TC) y volverles a dar rango legal.

Contempla igualmente que el presidente de la Generalitat sea automáticamente jefe del Estado y que Cataluña asuma el control de las fronteras y aduanas, además de expulsar al Ejército hasta que la futura Asamblea Constituyente decida si se crea uno propio.

Con respecto a los empleados públicos del Estado que prestan servicios en Cataluña se integrarán automáticamente en el cuerpo funcionarial de la Generalitat, manteniendo sueldo y condiciones.

Prevé también que tendrá la nacionalidad catalana quien tenga la española y esté empadronado en Cataluña antes del 31 de diciembre de 2016. Además, todo catalán mantendría la nacionalidad española, aunque puede pedir renunciar a ella.

Respecto a la Justicia, la ley de ruptura crea un ordenamiento jurídico, aunque manteniendo las plazas de los actuales jueces, magistrados, fiscales y letrados. Uno de los cambios más sustanciales es la sustitución del Tribunal Constitucional por Sala de Garanties y del TS por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Además, el presidente del Supremo catalán sería nombrado por el Gobierno catalán y el fiscal general por el Parlament. Igualmente, la norma contempla la amnistía a condenados por el proceso soberanista y que la Generalitat sea la única autoridad tributaria en Cataluña.