¿Pueden multarnos si por miedo o precaución decidimos no llevar a nuestros hijos al colegio? Es la pregunta que se hacen muchos padres ante el inminente inicio del curso escolar.

Rocío Ramos, psicóloga infantil: “El enfado de padres y profesores es por la falta de previsión”
En 120 Minutos consultamos la opinión de la abogada Carolina Cardillo. Recuerda la experta que en nuestro país la enseñanza obligatoria está reglada a partir de los 6 años y hasta los 16. Por encima o por debajo de esta franja no habría, por tanto, consecuencias legales para los padres.
Autorización judicial
No cree la experta que vayan a producirse procedimientos penales masivos contra los progenitores dadas las excepcionales circunstancias que estamos atravesando.
#DIRECTO ¿Pueden multarnos por no llevar a los hijos al cole? Carolina Cardillo, abogada: "Dudo mucho que se inicien procedimientos penales masivos contra progenitores que no lleven a sus hijos al colegio"
— 120 minutos (@120minutosTM) September 3, 2020
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En todos los casos que los padres consideren motivos para tomar esta determinación, tendrán que solicitar autorización judicial y aquí podrán alegar tres supuestos: que el centro no es seguro, que existe peligro para el menor o algún familiar o que el menor esté enfermo. Si el juez lo toma en consideración y lo autoriza, los padres podrían no llevar a sus hijos al centro escolar.