ATA pide una rectificación a Hacienda para que los gastos por teletrabajo de los autónomos sean deducibles

  • Los autónomos no pueden deducirse los gastos del teletrabajo derivado de la pandemia, según Tributos
Foto: REDACCIÓN |Vídeo: Telemadrid

La Dirección General de Tributos ha respondido negativamente a la consulta de una autónoma que solicitó la deducción de los gastos de suministros (internet o luz, entre otros) de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente desarrolla en su local, al que ya no acude a diario por el confinamiento derivado de la pandemia.

Según la Dirección General de Tributos, los autónomos no podrán deducirse los gastos extra en suministros ocasionados por trabajar desde casa al tratarse de una circunstancia ocasional y excepcional.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) criticó este viernes que los gastos ocasionados por el teletrabajo sean deducibles para las empresas en el caso de los trabajadores asalariados pero que no lo sean para los autónomos, por lo que reclamó a la Agencia Tributaria “una rectificación urgente” al respecto.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, afirmó que “los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar”.

“Es incomprensible y discriminatorio que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no; espero una rectificación de este error”, declaró.

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