El Supremo declara la existencia de relación laboral entre Glovo y un repartidor

  • La sentencia del Tribunal Supremo considera que los 'riders' son falsos autónomos
  • La asociación de 'riders' autónomos cree que los tribunales no deben definir la forma en la que trabajan

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor, conocidos como `rider´, y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral y rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Supremo estima así el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

Sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.

Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

Trabajo prepara una ley que será sometida al diálogo social "en breve"

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha asegurado que su Ministerio ya tiene una norma preparada al respecto que "en breve" será sometida al diálogo social para que se entienda que los 'riders' son trabajadores salariales, "como siempre deberían haberlo sido".

Díaz ha afirmado que la sentencia del Tribunal Supremo que considera que los 'riders' son falsos autónomos es "muy importante" desde el punto de vista económico, al tiempo que lo ha calificado de "una buena noticia".

Por el contrario, la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA) considera que cualquier ordenación del sector del 'delivery' debe contar con la aportación de los repartidores, y entiende que los tribunales "no tienen que estar definiendo la forma en que trabajamos".

Para APRA, una sentencia como la del Tribunal Supremo añade aún más complejidad a la ordenación de una actividad que es "fundamental" para el colectivo de los repartidores. "Desde nuestra experiencia, el hecho que se pretenda encuadrarnos en una relación laboral no significa mejorar nuestra situación profesional ni aumentar nuestros ingresos, más bien lo contrario", aseveran los 'riders' tras conocer la resolución del Supremo.

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