Un juzgado madrileño ha confirmado, por primera vez en la región la multa de 601 euros impuesta a una vecina de Arroyomolinos por pasear con menores el 5 de mayo de 2020, cuando las restricciones impuestas por el estado de alarma no lo permitían, al considerarla una sanción adecuada y suficientemente comunicada.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se trata de la primera sentencia condenatoria por este motivo en la región, contra la que no cabe recurso.
Sanción de 601 euros
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid confirma la sanción de 601 euros que el Ayuntamiento de Arroyomolinos impuso a una ciudadana que paseaba incumpliendo la limitación de movilidad establecida como consecuencia del estado de alarma.
En concreto la vecina paseaba el día 2 de mayo de 2020 a las 19:40 horas con menores de edad y dos agentes de la Policía Municipal de la localidad levantaron un acta-denuncia por la presunta infracción de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Multa por pasear en la franja reservada a mayores
Los agentes describieron que la denuncia se interponía "por pasear por la vía pública con menores de 14 años en las franjas horarias reservadas a personas mayores de 70 años".
La resolución municipal del 4 de diciembre de 2020 sancionaba a la vecina con 601 euros según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana mencionada, y la vecina se acogió a la posibilidad de pagarla en el plazo de 15 días para reducir el importe a la mitad.
Pero la demandada recurrió al considerar que no podía ser sancionada por esa ley "cuando no ha existido ningún mandato expreso e individualizado que haya sido desobedecido, dándose una ausencia de detalle y prueba alguna de la supuesta infracción".
El juzgado confirma la sanción
Ahora el juzgado considera acreditado que existía una orden expresa e individualizada de la autoridad competente como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, así como por la Orden del Ministerio del Interior del 15 de marzo de 2020 que limitaba la movilidad de los ciudadanos.
Detalla que, dada la especialidad de la declaración del estado de alarma, no se requería la comunicación individual a cada ciudadano, "lo que hubiera supuesto el envío por parte del Ministerio del Interior de más de cuarenta y siete millones de notificaciones", y considera suficiente su publicación en el BOE y "la amplia difusión" dada en los medios de comunicación a las limitaciones acordadas, entre ellas la referida a la libertad de circulación.
Concluye que el incumplimiento de la orden dictada por la autoridad competente constituye "una infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, precepto que se considera aplicable por la remisión que se hace a las correspondientes leyes sectoriales, en el artículo 10 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio".
El magistrado detalla que los agentes que levantaron acta a la vecina de Arroyomolinos le dieron la opción de alegar y reflejaron que ella no quiso, aunque luego ella argumentó que se desplazaba para comprar alimentos junto con los menores si no los podía dejar al cuidado de otras personas, a pesar de que era un día festivo en la región.