Alternativas a la atención presencial en materia tributaria del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid ha informado en su página web de una serie de alternativas a la atención presencial en materia tributaria. Así, en función del trámite requerido, se ofrecen diversas posibilidades.
Plusvalías y Catastro
Las autoliquidaciones de plusvalía con cuota a ingresar se realizarán a través de www.madrid.es/plusvalia. El plazo para el cumplimiento de este trámite es de 30 días hábiles desde la transmisión en el caso de intervivos y de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis para las transmisiones mortis causa.
Las alteraciones de titularidad catastral se pueden solicitar en cualquier momento de la transmisión. Los casos urgentes se pueden realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/ o del Catastro www.sedecatastro.gob.es.
Impuestos periódicos y justificantes
Las domiciliaciones para el pago de impuestos periódicos (pago único/PAC/SEP) pueden realizarse a través del teléfono 010 o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
En cuanto a la emisión de pago de cartas en ejecutiva o justificantes de pago se puede realizar a través de http://www.madrid.es/duplicadoejecutiva. En los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en voluntaria y ejecutiva se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
El pago de deudas se puede realizar con tarjeta a través de la sede electrónica del Ayuntamiento http://www.sede.madrid.es/ o del teléfono 010. En cuanto al registro, las solicitudes se pueden presentar a través de la sede slectrónica del Ayuntamiento.
Medidas fiscales
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid anunció ayer un paquete de medidas fiscales con el objetivo de mitigar los efectos económicos negativos que se pueden producir en determinados sectores de la economía de la ciudad especialmente perjudicados por la pandemia por coronavirus de Covid-19.
Bonificación del IBI
En este sentido, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se considera que los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería y comercial son de especial interés o utilidad municipal por circunstancias de empleo.
A tal efecto, los bienes inmuebles tendrán derecho a una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto (IBI), que estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo. Esta bonificación se estima que puede beneficiar a más de 106.000 comercios y establecimientos de ocio y hostelería, con un impacto estimado de 53 millones. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020.
Además, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, tendrán derecho a una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por determinados epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies.
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