Colmenar pone a disposición de comerciantes y pymes el plan Reinicia

Reunión en el Ayuntamiento de Colmenar  Viejo
Reunión en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha publicado en su página web las bases y formularios para que los comerciantes, autónomos, emprendedores y pequeñas empresas del municipio puedan conocer en profundidad y preparar para su presentación las ayudas del Plan Reinicia Colmenar.

“Nuestra intención es que estas ayudas estén lo antes posibles en su destino, los comerciantes, autónomos, nuevos emprendedores y pequeñas empresas que han visto frenada su actividad de golpe. Por ello, ya se puede ver toda la información en la web, para que todos los posibles beneficiarios preparen su documentación, rellenen los formularios creados para simplificar al máximo este proceso, y en cuanto el BOCM lo publique, que esperamos que sea en cuestión de horas, ya puedan registrarse por Sede Electrónica las solicitudes de ayudas”, ha explicado el concejal de economía, Agustín de la Fuente Jiménez.

“Como hemos querido expresar mediante el vídeo informativo sobre Reinicia Colmenar, estas ayudas van dentro de un paquete de 2,4 millones de euros para que nadie se quede atrás, bien desde las ayudas disponibles en Servicios Sociales para las familias que necesiten cubrir las necesidades básicas tras la pérdida del empleo o una situación difícil luchando contra la enfermedad, bien para quien precisa de forma más urgente ayuda con alimentos, por eso hemos abierto BAMOS, para que las organizaciones que atienden a los vecinos con estas necesidades puedan centrarse en hacerles llegar este apoyo”, señala el alcalde de Colmenar, Jorge García Díaz.

LÍNEA I: REACTIVACIÓN COMERCIAL

Dotada de 500.000 € está dirigida a Personas Físicas que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a Pequeñas Empresas con domicilio social, fiscal y local comercial en Colmenar Viejo, debiendo de cumplir uno de los siguientes requisitos de afección económica.

  • Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. Para este supuesto la ayuda directa será de 1.400 euros
  • Cualquier otra actividad que haya sufrido una reducción, en un porcentaje mayor o igual al 50% en su facturación del Segundo Trimestre del año 2020, respecto al mismo trimestre del año 2019. Para este supuesto la ayuda será de 700 euros.

LÍNEA II: CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO

Con una dotación de 800.000 euros está dirigida a los mismos Operadores Económicos descritos en la Línea de ayuda I, que igualmente sufran uno de los requisitos de Afección Económica descritos y que tengan a su cargo hasta el número máximo de 9 trabajadores indefinidos a jornada completa o que sus parcialidades no superen esta suma (Por ejemplo: 9 trabajadores a jornada completa o 18 trabajadores a media jornada o 4 a jornada completa y 8 a media jornada y así con todas las variables posibles).

Para acceder a esta Línea de Ayudas el Operador Económico tendrá que mantener como mínimo al 50 % de la plantilla que tenía contratada a fecha 1 de febrero de 2020 y deberá mantener los puestos de trabajo bonificados en las mismas condiciones que cuando recibió la ayuda (Anexo IV) durante los próximos 12 meses, a saber:

  • Ayuda directa de 1.600 euros, por cada trabajador con contrato indefinido a jornada completa que se mantenga.
  • Ayuda directa de 800 euros, por cada trabajador con contrato indefinido a media jornada que se mantenga.
  • Para contras indefinidos menores a la media jornada, la ayuda correspondiente será el resultado del múltiplo de las horas contratadas por el valor de 40 euros.

LÍNEA III: CONSOLIDACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO

Con una dotación de 100.000 euros está dirigida a personas físicas que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos que han puesto en marcha su actividad económica entre el 1 de enero de 2019 y el 14 de marzo del 2020 y que igualmente estén afectados por uno de los dos requisitos de Afección Económica descritos en la Línea I. Esta línea de ayuda directa en la cuantía de 1.500 euros.

Las bases completas de estas ayudas ya se encuentran publicadas en www.colmenarviejo.com, así como los formularios de registro de cada línea, los anexos necesarios para cada ayuda y los plazos de presentación, que comienza al día siguiente de la publicación de las mismas en el BOCM y finaliza el 30 de junio de 2020.

Ante cualquier duda de posibles beneficiarios, está habilitado el email empleo@colmenarviejo.com y el personal de la concejalía atiende telefónicamente de lunes a viernes, de 9 a 14.00 horas.00 en el teléfono 91 138 00 95, seleccionando la opción de Economía y Empleo.