El Gobierno hace un guiño a autónomos y pymes con nuevas medidas para hacer frente el coronavirus
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Moratoria del pago de las cotizaciones de autónomos durante seis meses
Moratoria de seis meses en el pago de cotizaciones, rescate del coste alguno del plan de pensiones. Son algunas de las nuevas medidas incluidas en el Real Decreto aprobado este martes por el Gobierno dirigidas a autónomo y pymes ante la crisis del coronavirus.
La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha resaltado que estas nuevas medidas de apoyo a las empresas y autónomos para afrontar la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus complementarán a las ya en marcha.
Por su parte, la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, también ha remarcado que si en alguien ha pensado el Ejecutivo de Pedro Sánchez en las últimas semanas ha sido en los trabajadores por cuenta propia, sobre todo con la aprobación de las medidas de la semana pasada y con las de hoy.
"Comprendo que se pueda poner el énfasis en una medida específica, pero creo que eso no puede hacernos obviar el hecho de que los autónomos es un colectivo que está particularmente atendido por las acciones que ha hecho el Gobierno en las últimas semanas", ha añadido.
Las principales medidas con las que se pretende responder a la demanda del sector son:
Aplazamiento seis meses pago cuotas
Aplazamiento de seis meses del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Esta moratoria se suma a la moratoria sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los días trabajados en marzo,
Moratoria en el pago de deudas
Aprobado un aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020. En concreto, según se recoge en el borrador del decreto, el periodo de devengo en caso de empresas estaría comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de autónomos estaría comprendido entre mayo y julio de 2020.
Rescate de planes de pensiones
Se permitirá el rescate de los planes de pensiones sin tener que pagar a Hacienda a aquellos ahorradores que sufran un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) y a los autónomos que deban cesar en su actividad a causa de la pandemia. Hasta este momento, los planes de pensiones solo podían rescatarse sin coste para el ahorrador en una corta lista de supuestos como la jubilación, el fallecimiento y la situación de dependencia o de incapacidad permanente
Facilidad en gestiones por red electrónica
El Real Decreto establece que se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.
Diez días naturales para solicitar la moratoria
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo .
Flexibilización en la contratación servicios de electricidad
El Real Decreto recoge, además, mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, para los contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo. Por ello, se permitirá a los trabajadores por cuenta propia y empresas que suspendan temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.
También se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja sin coste alguno. Una vez concluya el estado de alarma, se les permitirá una nueva modificación sin coste ni penalización.
Suspensión del pago de factura de suministros básicos
Por el estado de alarma y la capacidad de autónomos y pequeñas y medias empresas de hacer frente a sus costes energéticos, se recoge un mecanismo de suspensión del pago de la factura de la electricidad, gas natural y otros derivados del petróleo por parte del titular del contrato al comercializador.
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