Interior resuelve pedir el certificado vacunal en origen a viajeros de China
Se realizará en primer lugar, en origen, en el momento del embarque y, posteriormente, en el puesto fronterizo de llegada
El Ministerio del Interior ha resuelto que la comprobación de que el viajero procedente de China cuenta con certificación sanitaria de vacunación frente a la covid se realizará, en primer lugar, en origen, en el momento del embarque y, posteriormente, en el puesto fronterizo de llegada por los agentes sanitarios.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la resolución de la Dirección General de Salud Pública del 30 de diciembre, que entró en vigor el pasado sábado, día 31, a las 7:30 horas, por la que se establecen en los aeropuertos controles sanitarios a pasajeros procedentes de China, consistentes en un control documental, visual y de temperatura y una prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada. Estas medidas estarán vigentes hasta las 24:00 horas del 15 de febrero.
Según recoge el BOE, las restricciones resueltas por la Secretaría de Estado de Seguridad en fronteras exteriores por razón de salud pública obedecen a la situación sanitaria ocasionada por la covid en China con un "importante deterioro de la situación epidemiológica" y que coincide con la eliminación de restricciones de viaje en este país, a partir del 8 de enero y la celebración del año nuevo chino, el 22 de este mes.
Este escenario de riesgo epidemiológico, señala el BOE, aconseja extremar la vigilancia y las medidas preventivas, por lo que se establece un código de normas de la UE para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) y se denegará la entrada, por motivos de salud pública, "a toda persona nacional de un tercer país llegada a cualquier aeropuerto español en vuelos directos desde China que no cumpla los requisitos documentales establecidos". La exigencia de documentos antes de volar está vigente desde el martes 3 de enero.
Se exceptuará de la medida de denegación de entrada a las personas que pertenezcan a las siguientes categorías: residentes habituales de la Unión Europea o titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o asociado Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional, personas que acrediten motivos de fuerza mayor o humanitarios y menores de 12 años.
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}