La Justicia canaria suspende la exigencia del certificado Covid en la hostelería
También suspende cautelarmente el cierre total entre las 0 y las 6 de la mañana de los locales, el límite de aforo en el interior de los establecimientos de hostelería, ocio y de gimnasios
Alude a la jurisprudencia del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran los datos relativos a la salud comprendidos dentro del derecho a la intimidad
REDACCIÓN / EUROPA PRESS
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido de forma cautelar la medida del Gobierno de Canarias de exigir certificado Covid o prueba diagnóstica a los ciudadanos para acceder a establecimientos de hostelería y restauración.
Asimismo, ha quedado suspendido el cierre total entre las 00.00 y las 06.00 horas, además el límite de aforo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración queda fijado en un 50 por ciento tanto en nivel 3 como en el 4, según recoge el auto dictado por el TSJC tras el recurso interpuesto por Hostelería Unida Tenerife (HUT).
También se suspende el límite de aforo en el interior de gimnasios y actividades físicas no federadas en zonas interiores, así como cines, teatros, auditorios y espacios culturales, quedando fijado en un 55 por ciento para el nivel 4 y sin que se puede exigir para el acceso a estos lugares el certificado Covid o prueba diagnóstica de infección activa.
La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no entra del asunto, pero sí aprecia la necesidad de tomar una decisión de urgencia "considerando que nos hallamos ante restricciones que se están sucediendo con celeridad en el tiempo, constituyendo un verdadero derecho transitorio y que por ello exigen pronto pronunciamiento provisorio".
En cuanto al fondo, la Sala, que ya rechazó otras medidas del Gobierno de Canarias como el toque de queda o el cierre en el interior de los establecimientos en las islas en niveles 3 o 4, hace referencia a sus autos al respecto y a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de julio que deniega el toque de queda nocturno.
En cuanto a la exigencia del certificado covid para acceder al interior de la hostelería o restauración en los niveles 3 y 4, la Sala alude a la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran los datos relativos a la salud como comprendidos dentro del derecho a la intimidad por lo que no cabe exigir estos datos "en este contexto".
La Sala aplica el mismo argumento para los espacios culturales y considera proporcional la medida de restricción del 55 por ciento del aforo pero sin comprobaciones de datos de salud.
Respecto a la actividad física no federada en zonas interiores, entiende que no tienen por qué ser discriminada al 33 por ciento "que avoca al cierre del establecimiento cuando no esta acreditado una especial incidencia de contagios en gimnasios o que la reducción al 33 por ciento vaya a ser el remedio pretendido por la limitación".
Por ello establece un aforo del 55 por ciento para estos espacios en el nivel de alerta 4 sin comprobaciones de datos de salud.
La Sala da tres días de plazo a las partes para alegar lo que consideren conveniente respecto a este auto judicial.