La Justicia madrileña no ve delito en la falta de protección a sanitarios
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado, al entender que no es imputable un delito, la querella interpuesta por la asociación de médicos Amyts contra el consejero madrileño de Sanidad y varios cargos de su Departamento por la falta de medios que padeció el personal sanitario al inicio de la pandemia de coronavirus.
El auto de la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJM inadmite la querella, interpuesta por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores contemplado en el Código Penal, y permite recurso de súplica, que ya ha tramitado la asociación, ha informado el TSJM.
La Sala concluye que "no puede afirmarse que se deduzcan indicios suficientes como para entender que la conducta que se imputa a los altos cargos (todos) de dicho departamento alcance entidad estrictamente penal".
La querella se presentó contra el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero; la viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Dávila Ponce de León; la directora General del Servicio Madrileño de Salud, Carmen Yolanda Fuentes; la directora general de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, Raquel Sampedro, y el director General del Proceso Integrado de la Salud del mismo Servicio, Manuel Ángel de la Fuente.
La asociación médica argumentaba que, a pesar de las prevenciones hechas públicas por diferentes organismos en enero y febrero de 2020, "la afluencia masiva de personas contagiadas por covid-19 que acudieron a los hospitales y centros de salud supuso el colapso de la sanidad pública española con una consecuencia: la falta de medios al personal sanitario para ejercer su actividad profesional sin poner en riesgo su salud".
Denunciaba la "ausencia o la insuficiencia de equipos de protección individual imprescindibles para evitar el contagio por coronavirus".
Los querellantes reprochaban "el alto índice de contagios" -más de 40.000 según la querella y 37 fallecidos- entre los profesionales de la salud a la "alarmante inacción y falta de previsión de las autoridades sanitarias".
Por eso consideran que los altos cargos de la sanidad madrileña pueden incurrir en el delito previsto en el artículo 316 del Código Penal, que contempla que los que infrinjan las normas de prevención de riesgos laborales y no faciliten los medios necesarios para garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores, poniendo en peligro su vida o su salud, serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Marco excepcional
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM explica que la pandemia supuso un marco excepcional a nivel mundial y "no cabe duda que ha de tener incidencia en la evaluación jurídica de su gestión por las autoridades sanitarias en cuanto a la puesta a disposición del personal sanitario de medios suficientes y eficaces para conjurar el riesgo que representaba la covid-19".
Pero matiza que "esa misma excepcionalidad" debe llevar a leer el Código Penal "de modo acorde al contexto, circunstancias y limitaciones que resultan de notorio conocimiento en los hechos que fundamentan la querella".
Y concluye que "no es el escenario propio del Derecho Penal –a la luz de sus más intensas exigencias- el idóneo para el ejercicio de las pretensiones que originan la presente causa.
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}