Madrid amplía al 75% el aforo de centros e instalaciones deportivas de interior
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) ha publicado este sábado la orden de la Consejería de Sanidad por la que se flexibiliza el uso de la mascarilla "al aire libre en determinados supuestos" y se incrementa, al 75%, el porcentaje de aforo permitido para el desarrollo de actividad en centros e instalaciones deportivas de interior.
"Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad", recoge la orden que rubrica el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
Tal y como se detalla, en el caso de la práctica deportiva en grupos en instalaciones de interior, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice.
Además, dichos subgrupos contarán con un máximo de diez personas, incluido el monitor, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.
En el caso de que la actividad física sea al aire libre, los subgrupos no podrán superar las 20 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, o, de no ser posible, utilizar mascarillas.
Respecto a las actividades de animación o clases grupales, asegura que se realizarán "preferentemente" al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior, salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales.
Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del Covid-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes.
Aforo al 60% en parques de atracciones
En esta misma orden se hace alusión al aforo del 60% en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, donde se debe garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes, especialmente en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones.
En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias será obligatorio el uso de mascarilla.
Los elementos utilizados "deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad".
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}