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El incumplimiento de las medidas incluidas en el decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

El listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, conocida como 'ley mordaza'; la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.

Quienes incumplan las medidas establecidas podrán enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.

El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a tres meses de cárcel. El de atentado prevé penas de hasta cuatro años de prisión (y el personal sanitario se incluye entre los agentes de autoridad a esos efectos).

El régimen sancionador es el siguiente:

- Ley de seguridad ciudadana.

Artículo 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción leve: multa de 100 a 600 euros.

Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción grave: multa de 601 a 30.000 euros.

- Ley General de Salud Pública.

Artículo 57.2.b). Infracción grave: multa de 3.001 hasta 60.000 euros. 1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Artículo 57.2.a) Infracción muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros. 1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. 2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

- Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 45.4 b) Infracción grave: multa de 1.501 a 30.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Artículo 45.3. Infracción muy grave: multa de 30.001 a 600.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

- Código Penal.

Artículo 556.

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.