Para intentar aliviar la crisis provocada por el covid-19 desde el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama se ponen en marcha las ayudas para las personas, empadronadas en el municipio, afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
El concejal de Hacienda, Carlos Málaga, ha presentado la convocatoria destacando “el esfuerzo que, desde todos los departamentos municipales, estamos haciendo por acelerar los trámites y poner a disposición de los vecinos ayudas para paliar las consecuencias económicas de la pandemia. Dentro de este conjunto de medidas, se incluyen 1.000 ayudas de 150 euros para personas afectadas por un ERTE, que se otorgarán por riguroso orden de entrada y una vez completa toda la documentación”.
Requisitos
Podrán solicitar esta subvención todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que hayan sido afectados por un ERTE, durante el período en vigor del estado de alarma, declarado en Real Decreto 463/2020, de 14 marzo.
Las solicitudes y el resto de documentación se podrán presentar, del 1 al 19 de junio, en el Registro del ayuntamiento (plaza de San Pedro, planta baja, horario, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas), o por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 apartado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación:
- Fotocopia del D.N.I. vigente del solicitante (N.I.E. en caso de extranjeros).
- Documentos acreditativos de que se han producido las situaciones previstas en la cláusula cuarta de las presentes bases reguladoras, en cuanto a la existencia de un ERTE en el periodo de vigencia del estado de alarma, motivado por el impacto económico del COVID-19.
- Nómina/s correspondiente/s al mes de febrero de 2020, en el caso de la línea de ayuda prevista en la norma sexta de las presentes bases reguladoras, en la que se especifique la base de cotización de contingencias comunes (límite máximo mensual 2.216,66 euros).
- Documento acreditativo de cuenta bancaria, de la que será titular el beneficiario de la subvención.
Para cualquier consulta sobre este asunto pueden dirigirse al teléfono de atención 699 807 179 o mediante correo electrónico a la dirección empleo@paracuellosdejarama.es
Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler de naves y locales comerciales
A partir de este lunes 1 de junio, se podrán solicitar las ayudas al alquiler de naves y locales de Paracuellos de Jarama, destinadas a empresas, trabajadores autónomos y profesionales. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el viernes 29 de mayo las bases de esta convocatoria.
El equipo de gobierno creó un fondo de ayudas al alquiler de locales y naves destinado a aquellos profesionales, autónomos o empresas que tuvieron que mantener cerrado su local o nave comercial como consecuencia de las medidas de cierre obligatorio decretado por el Gobierno de España, para evitar mayores contagios de covid-19.
Bases de las ayudas
Las bases de las ayudas establecen que podrán ser beneficiarios todas aquellas empresas, trabajadores autónomos y profesionales que, a fecha 14 de marzo de 2020, tuvieran un contrato vigente de alquiler de local comercial o nave industrial ubicado en Paracuellos de Jarama, para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Serán 200 ayudas de 300 euros y sólo se concederá una ayuda por solicitante, con independencia del número de locales comerciales o naves industriales.
El plazo de presentación comienza el lunes 1 de junio y finalizará el 19 del mismo mes y deberá realizarse telemáticamente en la sede electrónica del ayuntamiento. Las ayudas se concederán por orden cronológico de presentación de las solicitudes que cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases, hasta el agotamiento de fondos.
Los requisitos básicos son:
- Tener en vigor un contrato de alquiler de un local comercial o nave industrial, ubicado en el municipio, a fecha 14 de marzo de 2020, para el ejercicio o actividad empresarial o profesional, y que el domicilio fiscal de la actividad se encuentre en Paracuellos de Jarama.
- Contar con la declaración censal de alta en la AEAT (Modelos 036 / 037) a fecha de la declaración del estado de alarma.
- Haber suspendido o interrumpido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin que se haya compensado el cierre o suspensión de la actividad por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen del negocio en línea o telefónico.
- Disponer de las licencias municipales de actividad exigidas o, en su defecto, que se haya efectuado la Declaración Responsable de Inicio de Actividad.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como con la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Se ha habilitado el equipo de personas necesario para que su tramitación sea lo más rápida posible y un correo de consulta ayudascomercio@paracuellosdejarama.es para resolver las dudas que puedan plantearse.