Sanidad publica en el BOE las restricciones para Madrid y fija un plazo de 48 horas para cumplirlas
La Comunidad de Madrid decidirá este jueves si recurre porque duda de su validez jurídica
El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el acuerdo del Ministerio de Sanidad que salió adelante este miércoles en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud. Supondrá la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y las grandes ciudades con mayor impacto de coronavirus. Será de obligado cumplimiento en un plazo de 48 horas.
Con este texto, el Gobierno ordena restricciones en Madrid y en otras 9 ciudades de más de 100.000 habitantes, todas ellas en la Comunidad de Madrid, una orden por la que se verán afectados casi 5 millones de madrileños.
El ministro de Sanidad Salvador Illa no contempla que haya comunidades que no vayan a cumplir con las medidas en referencia a Madrid y asegura que están obligadas a hacerlo.
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid Enrique Ruiz Escudero, sin embargo, asegura que no ha habido consenso en la votación entre las autonomías y que no tiene validez jurídica la orden del Ministerio.
Moncloa ha explicado que el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública que sale publicado este jueves en el Boletín de Oficial del Estado es "de obligado cumplimiento" incluso para las comunidades autónomas que votaron "en contra".
En concreto, el BOE recoge el acuerdo que hace efectivas las restricciones de movilidad aprobadas por la mayoría de las Comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que obliga al Gobierno autonómico de Madrid a aplicarlas y restringir las salidas y entradas a la ciudad de Madrid y otros municipios madrileños que cumplen los criterios fijados.
Desde el Ejecutivo se ha insistido en que la obligatoriedad del acuerdo viene marcada por el informe de la Abogacía del Estado, que establece que la norma aplicable en las votaciones del CISN es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales.
Las medidas que ha publicado este jueves el BOE y que fueron aprobadas de "forma colegiada" en el CISN, con el voto favorable de 13 autonomías, restringirán la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19 en los últimos 14 días.
Entre las excepciones a las restricciones de movilidad también se cuenta el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
Prohibiciones en la hostelería
Respecto a la hostelería, el aforo máximo será de cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. Se prohíbe el consumo en barra, se fija el horario de cierre a las 23.00 horas y se establece un máximo de seis personas por mesa. En cuanto a los locales comerciales, el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no superará las 22.00 horas.
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