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Expertos en Derecho Contencioso-Administrativo han advertido de que las restricciones de movilidad fijadas por la orden del Ministerio de Sanidad tras ser aprobadas este miércoles por la mayoría de las comunidades del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) son de obligado cumplimiento. Esto significa que la Comunidad de Madrid debe materializar los criterios señalados, pese a que votara en contra de su aplicación.

Precisamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado este jueves un auto en el que establece que el estudio de los recursos contra decisiones adoptadas por los consejo interterrioriales compete a la Audiencia Nacional y señala que los acuerdos adoptados en una conferencia sectorial como ésta --donde participan el ministro del ramo y los consejeros autonómicos con competencias-- hay que cumplirlos obligatoriamente.

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El debate sobre si la orden de Sanidad notificada a las comunidades autónomas con las restricciones de movilidad tiene carácter obligatorio aunque no todas las comunidades hayan votado a favor se ha abierto después de que la Comunidad de Madrid se oponga a cumplir con las medidas fijadas en el acuerdo aprobado por el consejo interterritorial de salud.

Considera que el acuerdo no es "jurídicamente valido" al entender que el artículo 14.1 del reglamento del consejo interterritorial indica que los acuerdos que se adopten en relación a la materia expresada en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud "se plasmarán a través de recomendaciones, que se aprobarán, en su caso, por consenso".

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Por ello, la presidenta regional Isabel Díaz-Ayuso ha anunciado que acatará el acuerdo pero que lo impugnará ante los tribunales. Un recurso en el que podrá pedir la suspensión de la aplicación de las medidas por la vía de urgencia (cautelarísima) para que se resuelva en 48 horas o cautelar mientras se estudia el fondo del asunto.