El Tribunal Superior de Justicia ratifica las medidas sanitarias del Gobierno de la Comunidad de Madrid
Anula el auto del Juzgado que dejó en 'el aire' la prohibición de fumar en espacios públicos y del cierre del ocio nocturno, así como otras medidas
REDACCIÓN/EFE
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma frente al auto dictado por el juzgado de lo Contencioso nº 2 de la capital sobre autorización o ratificación de medidas sanitarias de contención de la Covid-19.
Se refiere a las medidas referentes a la prohibición de fumar en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad y al cierre del ocio nocturno, y otras como la solicitud de datos identificativos a los asistentes a un evento.
El Gobierno regional no necesita ratificar esas medidas
Los magistrados han anulado el citado auto que 'dejaba en aire' estas medidas y han declarado innecesaria la autorización o ratificación judicial de las nuevas medidas adoptadas en la orden del 18 de agosto en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.
También respecto de la solicitud de facilitar los datos identificativos a los asistentes a un evento y la conservación de los mismos por si fuera requerida en la investigación de un brote epidémico al condicionarse a la prestación de consentimiento del interesado o la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios condicionada a la situación epidemiológica en la región, al no implicar la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
Por último, ratifican las medidas sanitarias sobre la realización de pruebas PCR para la detección de la Covid a todos los nuevos ingresados con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha del ingreso.
La resolución recuerda que “las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generalesy adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden –principio de proporcionalidad-, al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva”.
El único caso que contempla esta resolución como posible ratificación judicial es el que atente contra algún derecho fundamental.
“Sobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, debía el juez de instancia constreñir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo”, dicen los magistrados, en una sentencia susceptible de recurso de casación en el plazo de treinta días.
Ya desde la Fiscalía Provincial de Madrid se anunció que e Gobierno regional no necesitaba ratificación de las medidas anunciadas con carácter de protección de la Salud Pública, y reprobó la actitud del juez que creó 'incertidumbre' entre los madrileños.