El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad que dote de personal sanitario y de pruebas diagnósticas de coronavirus a las residencias de mayores del municipio de Alcorcón.
La sección octava de la Sala de lo Contencioso dicta que esta medida cautelarísima solicitada por el Ayuntamiento del municipio madrileño se cumpla de manera inmediata por la urgencia de la situación en la que se encuentran las cuatro residencias que operan en la localidad.
En la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se mencionan lo cuatro centros que son la Residencia de Mayores de la Comunidad de Madrid, Residencia de Mayores Campodón, Centro Residencial de Mayores Amavir y Centro Residencial de Mayores Sanitas.
En todas ellas, dice el escrito, "existe un inminente riesgo de contagio masivo entre los residentes y trabajadores de los centros, así como un riesgo de muerte apremiante para un gran número de ellos".
El Ayuntamiento de Alcorcón solicitó esta medida cautelarísima ante la falta de respuesta por parte de la Consejería de Sanidad, pese a haberse dirigido a sus responsables en tres ocasiones.
La Sala de lo Contencioso ha tomado también en consideración para adoptar su decisión los dos informes emitidos por el Servicio de Bomberos y Protección Civil, en los que se expone la situación de extrema gravedad en que se encuentran las citadas residencias, en las que, desde el 29 de marzo, han fallecido 116 residentes y a día de hoy habría otras 143 personas contagiadas necesitadas de tratamiento médico. Se estima que el 50% del total de residentes (579) han dado positivo en el test PCR, aunque permanezcan asintomáticos.
La Sala adopta su decisión también al entender que el número de personas afectadas no es sólo cuantitativamente significativo, sino cualitativamente relevante, pues quienes viven en centros de mayores se encuentran en esa franja de edad en la que el Covid-19 resulta notoriamente más letal. “Es ésta una razón más”, dice la resolución, “por la que el derecho a la protección de la salud, consagrado con carácter general en la Constitución, debe considerarse aquí y ahora con una mayor intensidad, si cabe, en su necesaria salvaguarda”.