Qué supone el nuevo estado de alarma en Madrid y qué cambia en las medidas que entran en vigor este lunes
El toque de queda o confinamiento nocturno, en vigor desde este 26 de octubre, es revisable cada 15 días
El Gobierno ha aprobado un nuevo estado de alarma en todo el país para frenar la expansión del coronavirus en esta segunda ola de la Covid-19. Teniendo en cuenta las medidas aprobadas este pasado viernes por la Comunidad de Madrid, que se aplican a partir de este lunes, y salvo cambios en las próximas horas y días que puedan decidirse desde el Gobierno regional, os contamos las restricciones que tienen los madrileños a partir de este 26 de octubre.
Hay que recordar primero que el estado de alarma entró en vigor a las 18.30 horas de este domingo y durará al menos 15 días, hasta el próximo 9 de noviembre. Su prórroga ya depende de lo que se decida en el Congreso. El objetivo del Gobierno es que esta situación sea prolongada por las Cortes Generales durante seis meses, hasta el 9 de mayo. El Ejecutivo, en todo caso, ha recalcado que si las cifras de contagios bajan considerablemente, el estado de alarma podía caer en cualquier momento.
Confinamiento domiciliario nocturno
El estado de alarma establece en toda España un toque de queda o confinamiento domiciliario nocturno a partir de este domingo 25 de octubre desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada, aunque puede ser modulado por las autonomías, adelantando a las 22.00 horas o retrasándalo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.
La Comunidad de Madrid estableció el viernes la prohibición de las reuniones sociales y familiares tanto en ámbito público como privado entre las 0.00 horas y las 6.00 horas. Los encuentros en ese tramo horario se limitaban en la norma a convivientes, que sí podrían salir a la calle.
Así las cosas, salvo otra decisión que tome el Gobierno regional en las próximas horas, Madrid implanta el toque de queda de 0.00 a 6.00 horas. Así lo ha confirmado también la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una entrevista en Telemadrid.
En principal cambio que provoca el estado de alarma respecto a lo aprobado por Madrid el viernes es que en ese tramo horario de confinamiento nocturno no se permite el trasiego de personas por la calle en horas nocturnas, aunque se trate de convivientes.
Este confinamiento domiciliario nocturno no será efectivo por motivos de asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cuestiones laborales.
Esta medida, según ha explicado el Gobierno, es revisable por las comunidades autónomas, que podrían prorrogar o no el toque de queda cada 15 días según las cifras de contagio del coronavirus. De momento, el toque de queda estará en vigor hasta el 9 de noviembre.
Movilidad
La declaración del estado de alarma concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus territorios y permite a las Comunidades Autónomas confinar total o parcialmente sus territorios.
Así, una Comunidad Autónoma podrá limitar la entrada y salida de sus territorio, es decir, el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, aunque habrá también excepciones como asistencia a centros sanitarios, acudir a centros educativos o razones labores, entre otras. Esta limitación debe durar al menos 7 días.
Madrid, de momento, apuesta por las restricciones movilidad solo en zonas básicas de salud que tengan mayor incidencia de coronavirus. A partir de este lunes son 32.
En Madrid capital son Núñez Morgado (Chamartin), Guzmán el Bueno (Chamberí); San Andrés, San Cristobal y El Espinillo (Villaverde); Entrevias, Peña Prieta, El Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaira, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina), Virgen de Begoña (Fuencarral); e Infanta Mercerdes y Villaamil (Tetuán).
Asimismo, quedan con restricciones los municipios de Collado Villaba, Guadarrama, Majadahonda, Morata de Tajuña, El Boalo, Villarejo de Salvanés, Colmenar de Oreja y las zonas de salud de San Juan de la Cruz de Pozuelo de Alarcón; San Blas y Pintores en Parla; Colmenar Viejo Norte de Colmenar Viejo; y Las Fronteras y Brújulas de Torrejón de Ardoz.
De este modo, un ciudadano madrileño que viva en zonas sin restricciones especiales, por ejemplo en los distritos de Hortaleza o Salamanca o en los municipios de Alcalá de Henares, Valdemoro o San Sebastián de los Reyes, tendrá libertad de movimientos y podrán salir incluso de la región madrileña. Aunque hay matices que os explicamos a continuación.
¿Salir de Madrid?
Como decíamos, a no ser que la Comunidad de Madrid cambie de criterio, los ciudadanos de la región que no vivan en una de las actuales 32 zonas con restricciones especiales sí podrán salir de Madrid. Sin embargo, hay una puntualización. Si bien Madrid ahora mismo no ha decidido cerrar su territorio, sí lo pueden hacer otras comunidades autónomas.
Por ejemplo, Navarra o La Rioja no tienen permitida ahora mismo la entrada o salida de sus regiones. Pasa igual con las ciudades de Huesca, Zaragoza o Teruel. Por tanto, si bien un madrileño puede salir de Madrid, no podría acudir a esos destinos.
En las próximas horas y días se espera que varias comunidades autónomas decidan sobre el cierre o no de su espacio perimetral. Especial atención merecen Castilla y León y Castilla-La Mancha, las dos regiones limítrofes de Madrid, que sí podrían vetar la entrada a sus territorios a los madrileños.
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También habrá que estar pendiente de las decisiones que puedan tomar, entre otras, Extremadura o la Comunidad valenciana, destinos populares de los madrileños, más ahora que se acercan los puentes de Todos los Santos y de la Almudena, jugosos para cualquier escapada para visitar los cementerios o tener unos días de descanso.
Reuniones sociales y familiares
Otro aspecto que establece el estado de alarma es la prohibición de reuniones de más seis personas, como ya está ocurriendo en Madrid.
Esta medida sí afecta a algunas regiones que aún mantenía la posibilidad de reuniones con diez personas.
Manifestaciones y concentraciones
El decreto ley aprobado por el Gobierno que regula el nuevo estado de alarma en España permite prohibir las manifestaciones si no se garantiza la distancia de seguridad y hay riesgo de contagio. "Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios", indica el apartado 3 del artículo 7.
Lugares de culto
También se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos. "Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa", aclara el decreto ley publicado en el BOE.
MEDIDAS GENERALES EN MADRID
Las medidas generales aprobadas por la Comunidad de Madrid, ya aplicándose desde este sábado, son las siguientes en toda la región:
- En hostelería, se suspende el servicio de barra. Aforo de 50% en interiores y 75% en terraza
- Salones de banquetes al 50% de aforo
- El cierre en hostelería se aplica a las 0.00 horas. Solo se podrá admitir clientes hasta las 23.00 horas
- El comercio solo podrá abrir de 6.00 a 22.00 horas excepto comercios imprescindibles como farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Aforo al 75%
- Cines, teatros y espacios culturales al 50%
- Un 40% de aforo en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora)
- Instalaciones deportivas abiertas de de 6.00 a 0.00 horas. Aforo en interior al 50%
- Parques y jardines abiertos de 6 a 0.00 horas
- Gimnasios al 50%
MEDIDAS ESPECIALES EN mADRID
Mientras, las 32 áreas básicas de salud ya mencionadas tienes las siguientes medidas especiales, en aplicación a partir de las 0.00 horas de este lunes 26 de octubre:
- Se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
- Se permite el movimiento en el interior de esas zonas
- Hostelería al 50% de aforo tanto en interior como en exterior. No habrá servicio de barra. Horario cierre a las 0.00 horas y no se permite aceptar clientes a partir de las 23.00 horas. Solo seis personas por mesa
- El comercio no puede superar el 50% de aforo. Cierre a las 22.00 horas exceptos comercios esenciales
- Culto con un tercio de aforo
- Velatorios con un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacio cerrados
- Academias y autoescuelas al 50%
- Instalaciones deportivas con un aforo al 50% en interiores y 60% en exteriores
- Se cierran los parques y jardines públicos
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