Varias personas paseando por una calle de Madrid | EFE
(Actualizado

Madrid ha arrancado el mes de octubre con 45 áreas básicas de salud con restricciones para frenar el coronavirus. 37 de ellas comenzaron a tenerlas el pasado 21 de septiembre y 8 más se unieron este pasado lunes 28 de septiembre. ¿Qué ocurre ahora con todas estas zonas cuando entre en vigor la orden de Sanidad sobre restricciones que afectan a la capital y a otros 9 municipios grandes de Madrid?

¿Y ahora qué? Lo que debes saber de las restricciones en Madrid contra el coronavirus

La nueva norma del Gobierno se impone a la anterior de la Comunidad de Madrid. "Si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de esta Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1.1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación", señala la orden de Sanidad.

En el fondo, la norma autonómica y la orden ministerial son similares, salvo por un punto concreto. En ambas se restringe la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos "adecuadamente justificados": asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables"; por causa de fuerza mayor, entre otros.

La gran diferencia es que estas restricciones de movilidad se marcaban para los residentes de una zona concreta, mientras que la orden del Gobierno se refiere al municipio completo. "La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos será posible siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva", dice el Gobierno.

"La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos será posible siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva"

Por ello mismo, la curiosidad que plantea la nueva situación es que las personas que viven en una de las 45 zonas con restricciones hasta ahora solo podían moverse dentro de esa zona, salvo por las excepciones mencionadas, y a partir de la entrada en vigor de la orden del Gobierno, este viernes 2 de octubre por la noche, sí verán ampliadas sus 'fronteras'.

Los ciudadanos de Madrid capital podrán moverse por toda la ciudad sin ninguna limitación

Pongamos ejemplos. Si vives en Madrid capital, por ejemplo, un vecino de la zona de salud de Puente de Vallecas que con las restricciones aplicadas desde el 21 de septiembre solo podría desplazarse por su área básica de salud, ahora sí podría moverse por toda la capital.

En Fuenlabrada, con restricciones en las zonas de Cuzco, Alicante y Francia, sus vecinos ya se podrían mover por todo el municipio.

Básicamente los diez municipios en los que se implantan las restricciones se convertirían en su totalidad en una 'zona única'.

San Sebastián de los Reyes y Humanes

Otra situación peculiar la encontramos en la zona de Reyes Católicos de San Sebastián de los Reyes y en el área de Humanes y Moraleja de Enmedio, ambas incluidas en las restricciones de la Comunidad de Madrid.

Ninguna de las dos cumplen con los requisitos fijados por el Gobierno, así que el principio no entrarían en las restricciones que comienzan este viernes por la noche.

Si embargo, la Comunidad de Madrid ha anunciado que mantendrá las restricciones en estas áreas básicas de salud al menos 15 días más. También se suma la zona de Villa del Prado, que incluye Aldea del Fresno, a partir del 5 de octubre.

Villa del Prado entra en las restricciones de Madrid, que mantienen a Humanes y una zona de 'Sanse'

La hora de cierre de los bares

Se da la circunstancia de que la Orden ministerial tiene otra gran diferencia respecto a las normas de la Comunidad de Madrid. Se refiere al horario de cierre de los locales de hostelería.

La Comunidad de Madrid estableció el pasado 18 de septiembre para las áreas básicas de salud con restricciones que todos los locales de estas zonas abrieran solo al 50% de aforo, tanto en interior como en terraza, y cerraran a las 22.00 horas. Se suspendía la actividad en barra y solo podría haber mesas de seis personas.

El Ministerio de Sanidad mantiene esos puntos excepto uno: indica que en los locales de los municipios con restricciones no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y que la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Por tanto, los bares de las 45 zonas con restricciones podrían abrir a partir de ahora una hora más.