Un hombre pasea por la playa | Archivo
(Actualizado

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo en las playas para asegurar que se respeta la distancia de al menos 2 metros entre bañistas y, para disfrute de más personas, podrá fijarse un límite de tiempo de permanencia.

Son algunas de las indicaciones publicadas este sábado en el BOE, dentro de la orden por la que se modifican otras anteriores para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.

El Gobierno destaca en la nueva orden que los bañistas "deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias".

Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares, pero su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.

Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo se realizarán siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playa

La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios. Con excepción en el caso de bañistas convivientes o del mismo grupo.

Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario. Asimismo, los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

Y los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección.

Parques naturales y teleféricos

Por otro lado, también se ha establecido que se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas.

Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20 % de su aforo máximo permitido.

También se podrá proceder a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el 50 % de su ocupación máxima permitida.

Para el desarrollo de esta actividad, será necesario llevar a cabo una limpieza y desinfección de la instalación con carácter previo a su reapertura y de forma diaria.

Cuando en las cabinas existieran asientos, los usuarios deberán permanecer siempre sentados, guardando una distancia de separación de al menos un asiento entre personas o grupos de no convivientes.

En el caso de cabinas que no cuenten con asientos, en el suelo se deberán utilizar vinilos de señalización, indicando la distancia mínima de seguridad.

Se deberá poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada de la instalación, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.