Las residencias deberán comunicar de inmediato la imposibilidad de retirar cadáveres
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Las CCAA podrán ordenar el traslado de ancianos de centros residenciales
La residencias de ancianos deberán comunicar de inmediato a las autoridades de las comunidades autónomas y delegaciones de gobierno situaciones excepcionales tales como la imposibilidad de conservación y retirada de cadáveres por la ausencia de servicios funerarios disponibles derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Así lo pone de manifiesto la Orden SND/275/2020, publicada este martes, 24 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, los centros residenciales deberán comunicar de inmediato a las comunidades autónomas así como a la Delegación de Gobierno que corresponda la concurrencia de otras situaciones excepcionales como la incapacidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole, de cumplir especialmente en lo relativo a las normas de aislamiento.
También deberán comunicar cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.
Las autoridades competentes valorarán la situación, y auxiliarán la misma de forma coordinada activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio.
Intervención de residencias
La orden también prevé que las comunidades autónomas puedan intervenir las residencias de ancianos en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro con objeto de ordenar el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, así como establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
Igualmente, las comunidades autónomas podrán modificar el uso de los centros residenciales para su utilización como espacios para uso sanitario.
Finalmente, los centros residenciales quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma que podrán realizarlas en cualquier momento y están autorizados para ordenar actuaciones destinadas a cumplir con las normas.
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