Estas son las restricciones que se esperan para Madrid capital y otros 9 municipios madrileños
Sanidad ordena limitar la movilidad en los 10 municipios de Madrid que cumplen los criterios de confinamiento selectivo contemplados por el Gobierno
El Gobierno plantea un conjunto de medidas para los municipios de España con más de 100.000 vecinos que cuenten con una tasa de contagios de Covid superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, con una ocupación de camas UCI superior al 35% y con una positividad de PCR superior al 10%.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado que firmará una orden ministerial por la que los habitantes de Madrid capital y otros 9 municipios de la región de más de 100.000 habitantes, verán limitada su movilidad de entrada y salida en la ciudad. Las restricciones comenzarán en la noche de este viernes 2 de octubre.
Además de Madrid capital, los otros municipios madrileños afectados son Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Alcobendas y Parla.
"En la actualidad hay en España 11 municipios de más de 100.000 habitantes, que incluyen 4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes. La tasa promedio de estos municipios es de 892 casos por 100.000 en los 14 días valorados, más de tres veces la incidencia nacional, si bien la situación de estos territorios no es homogénea en términos de capacidad diagnóstica y asistencial. Esta incidencia representa un total de 44.518 casos notificados en estos 11 municipios en un periodo de 14 días, aproximadamente un 33% del total de casos notificados en toda España en ese periodo. Estas cifras no incluyen la transmisión que estos casos han podido generar en otros territorios", decía el borrador presentado en el Consejo Interterritorial de Salud.
Así, el Gobierno ha ordenado aplicar unas medidas que se agrupan en varios puntos, la mayoría ya implantadas en 45 áreas básicas de salud por la Comunidad de Madrid. Son los siguientes:
CONTACTO SOCIAL
Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
REUNIONES SOCIALES
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
AFOROS
- En lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
- En velatorios, el aforo máximo es de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
- En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, aforo máximo del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
- En establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
- En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del 50%
- En instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes
- En otras actividades, el aforo máximo será del 50%, salvo que se prevea uno inferior.
REFUERZO
Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran en estas restricciones reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19.
RECOMENDACIONES
Además, el Gobierno hace dos recomendaciones:
- Se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios.
- Se recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes.
Sanidad apunta en el documento que "el objetivo final de las medidas propuestas es mantener un control suficiente de la transmisión del SARS-CoV-2 que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país".
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