Autobús de la EMT |
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Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en al menos un 50% en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, como consecuencia de la declaración del Estado de alarma.

Además, se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento en toda España.

Así se establece en el real decreto aprobado este sábado por el Consejo de Ministros extraordinario por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que fija la limitación del transporte público en al menos un 50%, si bien matiza que existe la opción de reducirlo entre un 40% y un 60%.

Estos porcentajes se aplicarán para los servicios ferroviarios de Cercanías, de Media Distancia, de Media Distancia-Avant y servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.

De igual forma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.