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Declaración de la Renta: estas son las deducciones fiscales por vivir en Madrid
- Te contamos a cuáles puedes acceder y qué requisitos tienes que cumplir
Junto a las deducciones estatales existen otras deducciones específicas para los contribuyentes de la Comunidad de Madrid.
Para poder aprovecharse de ellas es necesario tener el domicilio fiscal en nuestra región.
Hay que destacar que el pasado 7 de diciembre el gobierno regional aprobaba, por segundo año consecutivo, con los votos favorables de PP y Vox, la deflactación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La deflactación de 2023 en la escala autonómica del IRPF se hará aplicando un 3,1%, lo que corresponde a la subida media del IPC durante los ocho primeros meses de este año. Se establecerá a todos los tramos, al mínimo personal y familiar, las deducciones vigentes y el límite de renta de las mismas. Ahorrará 153 millones a los madrileños.
Además el gobierno regional aprobaba, también en diciembre, nuevas deducciones fiscales que permitirán un ahorro a los madrileños de 126 millones de euros.
DEDUCCIONES COMUNIDAD DE MADRID:
Por nacimiento o adopción de hijos
La normativa autonómica establece que es posible deducirse 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. En el caso de que partos o adopciones múltiples se otorga esa cantidad por cada hijo, pero solo en el primer periodo impositivo. Además se puede prorratear si el menor convive con los dos padres.
Esta deducción tiene como límite que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 30.930 euros en tributación individual y los 37.332,20 euros en tributación conjunta. En cualquier caso, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia no puede superar los 61.860 euros anuales.
Por adopción internacional de niños
La cuantía de la deducción es también en este caso de 721,70 euros por cada hijo adoptado y es compatible con la deducción anterior y es posible prorratear si el menor convive con los dos padres.
Por acogimiento familiar de menores
La persona que haya acogido en su entorno familiar a un menor se puede beneficiar de esta deducción, y la cuantía dependerá del número:
- Primer menor acogido: 618,60 euros.
- Segundo menor acogido: 773,25 euros.
- Tercer menor y sucesivos: 927,90 euros.
Para poder disfrutar de la deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual y los 37.322,20 euros en tributación conjunta. En casos de matrimonio o parejas de hecho se puede prorratear.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
La deducción es de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años, siempre que no esté vinculada al contribuyente por parentesco igual o inferior al cuarto) o una discapacidad de al menos el 33% siempre que conviva al menos 183 días al año y que el acogimiento no genere derecho a ayudas o subvenciones de la región.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual y los 37.322,20 euros en tributación conjunta.
Por cuidado de ascendientes
En el caso de cuidado de ascendientes la cuantía es de 515,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad de al menos el 33%.
Por arrendamiento de la vivienda habitual
Los menores de 35 años que vivan de alquiler pueden aplicarse en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.237,20 euros al año.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 26,414,22 euros en tributación individual y los 37.322,20 euros en tributación conjunta. Además la suma de las bases de toda la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros.
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Si tenemos un inmueble arrendado nos podemos deducir el 10% de las cantidades pagadas por parte de contribuyentes que tengan inmuebles arrendados en concepto de gastos de reparación y conservación. También aquellos que procedan de la ormalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética. En todos los casos el límite establecido es de 154,65 euros.
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
La deducción es del 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas a consecuencia del nacimiento o adopción de hijos. La cuantía se prorrateará en 10 partes y se aplicará en el ejercicio de la adquisición y los nueve siguientes. El límite máximo anual es de 1.546,50 euros.
Debe de estar destinada la vivienda adquirida a residencia habitual y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superior al resultado de multiplicar 30.930 por el número de miembros de la unidad.
Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
En estos casos la deducción es del 25% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, estableciéndose un límite de 463,95 euros anuales. Para familias numerosas se incrementa este porcentaje al 40%, con un límite de 618,60 euros anuales.
La normativa contempla que la suma de las bases imponibles general y del ahorro de toda la familia no puede superar la cantidad correspondiente de multiplicar 30.930 por el número de miembros.
Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
La deducción establecida, en estos casos, es del 25% de los intereses pagados, con un límite de 1.031 euros, siempre que la adquisición haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2023.
Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial
La deducción es del 50% de la cuota íntegra autonómica en familias numerosas de carácter general (6.186 euros de límite en tributación individual y 12.372 en conjunta) y del 100% de la cuota en familias numerosas de categoría especial (límite de 12.372 euros para tributación individual y 24.744 euros en conjunta). Esta deducción puede disfrutarse en el ejercicio en el que se generó la familia numerosa y los dos siguientes.
Para poder disfrutar de la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superior al resultado de multiplicar 30.930 por el número de miembros de la unidad.
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
La deducción es del 10% del "importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica", informa Hacienda. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 24.744 euros.
Por gastos educativos
Se puede aplicar una deducción por los gastos educativos de los hijos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.
De este modo se pueden deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.
En la etapas de Educación Infantil, ESO y Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas. Los porcentajes de deducción son:
- 5% de los gastos de vestuario de uso escolar
- 10% de los gastos de enseñanza de idiomas
- 15% de los gastos de escolaridad obligatoria
Hay que recordar que desde el año 2018 se amplía esta deducción a los gastos soportados por hijos o descendientes que cursen el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) con determinadas limitaciones. En este caso, la deducción máxima será de 1.000 euros anuales por cada menor escolarizado en esta etapa formativa.
Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado
La deducción es aplicable a quien pague los intereses siempre que el préstamo se haya concedido para estudios realizados por el propio contribuyente, su cónyuge o cualquiera de los descendientes.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Se puede deducir el 40% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, con un límite de 9.279 euros anuales.
Se puede deducir el 50% en sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas, así como en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de 12.372 euros anuales.
La participación adquirida no puede ser superior ningún día al 40% del capital social o sus derechos de voto, debe mantenerse al menos tres años y la entidad en cuestión debe tener su domicilio fiscal o social en la Comunidad de Madrid y desarrollar una actividad económica. Estos requisitos no aplican en inversiones en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
La deducción es de 1.031 euros para personas que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y es aplicable en el ejercicio en el que tenga lugar ese alta. La actividad debe desarrollarse en la Comunidad de Madrid y el alta debe permanecer al menos un año.
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en compra de acciones en ampliaciones de capital o procesos de oferta pública de valores, con un límite de 10.310 euros.
Las acciones o participaciones deben mantenerse al menos dos años y la participación no puede ser superior al 10% del capital social durante esos dos años siguientes a la adquisición. La sociedad debe tener durante los dos años su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y no debe tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Por donativos a fundaciones y clubes
La deducción es del 15% de las cantidades donadas. La base máxima de la deducción es el 10% de la base liquidable.
DEDUCCIONES ESTATALES:
Por maternidad
Hasta el año 2022 sólo las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.
Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza también a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.
Para poder acceder a la deducción por maternidad es que el hijo sea menor de 3 años. El límite es de 1.200 euros anuales por hijo o el total de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad o mutualidades, desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
Una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024 ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo.
Por familia numerosa
En los casos de familias numerosas, el importe máximo a deducirse es también de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.
Se puede incrementar hasta 600 euros anuales si se excede del número de hijos mínimo exigido para ser reconocida como familia numerosa.
Por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial
Deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial, el límite también es de 1.200 euros y es incompatible con la deducción por familia numerosa.
Personas con discapacidad
Para poder beneficiarse de la deducción deberá acreditarse un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Por descendiente con discapacidad a cargo el importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad. La misma cantidad se aplica en el caso de ascendientes.
Para cónyuges con discapacidad la condición es no estar separado legalmente, no percibir rentas superiores a los 8.000 euros.
Por donaciones a asociaciones, fundaciones u ONGs
Para podernos desgravar de una donación deberemos haberla realizado a alguna de las entidades que estén acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
De este modo, donar a una ONG hasta 150 euros desgrava un 80 %. A partir de esa cantidad, el porcentaje desciende al 35 %, pero este porcentaje ascenderá al 40% si hemos donado el mismo dinero a esa ONG durante los dos años anteriores.
Por cuotas a sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos suponen una deducción del 20% con un límite de 600 euros.
Las cuotas sindicales y de colegios profesionales también deducen de los rendimientos del trabajo, pero estos últimos con un límite de 500 euros.
Por inversión en vivienda habitual
Solo se pueden seguir beneficiando de esta deducción aquellos que adquirieron una vivienda considerada habitual y constituyeron una hipoteca sobre ella antes del 1 de enero año 2013. También si antes de esa fecha se pagaron cantidades para la construcción de la misma o realizaron obras de mejora o adaptación,
En esos casos es posible deducirse hasta un 15% del préstamo hipotecario con un límite de 9.040 euros.
Por la venta de la casa por parte de mayores de 65 años
Las ganancias por la venta de la vivienda habitual están exentas de tributación si los vendedores tienen más de 65 años.
En el caso de que sea una segunda vivienda y se tiene más de 65 años, la ganancia estará también exenta, hasta un límite máximo de 240.000 euros, pero deberá ser invertido en una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.
Por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
Nos podemos deducir de aquellas cantidades que hayamos destinado a obras de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética, con un porcentaje de reducción de entre el 20% y el 60%.
También por aquellas obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, de mejora en el consumo de energía primaria no renovable y por obras de rehabilitación energética.