Independientemente de que seas persona física o jurídica las donaciones a las ONG, fundaciones y otras asociaciones tienen su correspondiente bonificación fiscal en la declaración de la Renta. Toma nota de las desgravaciones y los límites para esta campaña:
¿Qué entidades están reconocidas?
Los donativos a las asociaciones tienen que cumplir con lo recogido en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Estas son las fundaciones, tanto españolas como las extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
También a las ONG siempre que estén incluidas entre los requisitos a los que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
¿Cuánto me puedo desgravar?
Aquí hay que diferenciar entre las bonificaciones generales, estatales, y las bonificaciones autonómicas.
En la parte estatal, hasta 150 euros, la deducción es del 80%. A partir de 151 euros la deducción se reduce al 35%. Pero si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a una misma entidad por importe igual o superior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40%.La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15% de la base liquidable.
En Madrid, el porcentaje de deducción es del 15% de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
En este caso el tope de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.