¿Donaste dinero a Ucrania? Esto es lo que te puedes deducir en la declaración de la Renta
Es necesario haberlo hecho a través de alguna ONG, fundación o entidad
La invasión de Rusia en Ucrania y las consecuencias que esta guerra están teniendo, en especial para la población ucraniana, ha hecho que muchas personas, atendiendo al llamamiento de ayuda humanitaria realizado, hayan decidido realizar alguna donación económica dirigida al pueblo ucraniano.
La normativa tributaria establece como regla general que aquellos contribuyentes que colaboren con alguna ONG, fundación o entidad mediante donaciones económicas a través de cuotas mensuales, trimestrales o anuales, se pueden desgravar hasta un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de esta cantidad.
Puede llegar a un 40% si se lleva más de 3 años consecutivos colaborando con esa organización, siempre y cuando la donación haya sido igual o superior cada uno de esos 3 años.
Esta regla también es aplicable para aquellas donaciones económicas destinadas a ayudar al pueblo ucraniano que se hayan realizado en 2022 a través de ONGs, fundaciones o entidades.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Para tener derecho a esta deducción deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, en la que, además del número de identificación fiscal del donante y de la entidad, se haga constar lo siguiente:
Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la Ley 49/2002.
Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero.
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Con carácter adicional hay comunidades como La Rioja, Aragón y Baleares, cuyos gobiernos autonómicos han aprobado, como deducción adicional, que aquellas personas con domicilio fiscal en esas regiones se puedan deducir parte o la totalidad de la cuota autonómica del IRPF si han realizado donaciones destinadas a Ucrania o han acogido a refugiados ucranianos.
De este modo, el gobierno de La Rioja aprobaba en 2022 declarar las donaciones cuya actuación y altruismo esté en relación con la guerra de Ucrania como actividades de mecenazgo. Se trata de una deducción autonómica del 15% de las cantidades donadas, que se suma a la deducción estatal.
Por su parte el Boletín Oficial de Aragón publicaba la ley 1/2023, de 26 de enero que establece dos nuevas deducciones, la primera por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas por la guerra, y la segunda por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano, ambas aplicables a los ejercicios 2022 y 2023.
Concretamente, la deducción por acogimiento, permite aplicar a cada contribuyente una deducción de 300 euros, hasta un máximo de 1.000 euros, por persona acogida que haya obtenido el estatuto de refugiado y conviva con el contribuyente un mínimo de cuatro meses.
Por otro lado, la deducción por ayudas humanitarias establece una deducción del 20% en las donaciones dinerarias, hasta un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica del Impuesto, siempre que sean efectuadas en 2022 a favor de entidades no lucrativas acogidas a la Ley 49/2002, su destino sea financiar ayudas humanitarias, sanitarias o sociales en favor del pueblo ucraniano.
En marzo de 2022 el gobierno de las Islas Baleares aprobaba una deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania por la que los contribuyentes podrán deducir hasta el 50% de las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro que sean destinadas a paliar los efectos ocasionados por la invasión de Ucrania, hasta un máximo de 150 euros.
También una deducción de de 150 euros por persona acogida, hasta un máximo de 600 euros por el acogimiento de personas desplazadas por la guerra, con quienes no exista una relación de parentesco.
En el caso de nuestra región no hay contemplada ninguna deducción específica, en este sentido, en la parte autonómica.
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