Si eres autónomo debes de estar pendiente de una serie de fechas a lo largo del año de obligado cumplimiento. Aquí te ofrecemos por meses lo que debes presentar:
Hasta el 31 de enero se puede presentar:
- Modelo 180: resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 retenciones de alquileres.
- Modelo 184: declaración informativa anual que resume los ingresos, gastos y beneficio obtenido por algunas sociedades no mercantiles.
- Modelo 190: resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de personal y profesionales.
- Modelo 347: declaración informativa de operaciones con terceros realizados durante todo el año cuyos importes totales sean mayores de 3.005,06 €.
- Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
El 11 de abril se abre el periodo de presentación de la Declaración de la Renta correspondiente a 2022 que dura hasta el 30 de junio.
Además este mes es el momento de presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2023.
Hasta el 20 de abril:
- Modelo 111: declaración trimestral retenciones de personal y profesionales.
- Modelo 115: declaración trimestral retenciones de alquileres.
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
- Modelo 131: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
- Modelo 202: el primer período pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 303: declaración trimestral de IVA.
- Modelo 309: IVA. Declaración – Liquidación no periódica.
- Modelo 349: declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Hasta el 20 de mayo:
- Modelo 349: todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Correspondiente al mes de febrero.
- Modelo 111 y 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a febrero de 2023. El primer modelo es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios. El segundo modelo es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
Hasta el 30 de marzo:
- Modelo 303: los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a febrero de 2023.
Hasta el 31 de marzo:
- Modelo 189: declaración informativa de valores, seguros y rentas correspondiente al ejercicio 2022
- Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
Desde el 1 de junio se presenta:
- Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. En oficinas de la Agencia Tributaria – AEAT.
- Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración y documento de ingreso.
Es momento de presentar las declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año.
Hasta el 20 de julio:
- Modelo 111: declaración trimestral retenciones de personal y profesionales.
- Modelo 115: declaración trimestral retenciones de alquileres.
- Modelo 303: declaración trimestral de IVA.
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
- Modelo 131: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
- Modelo 309: declaración del IVA. Liquidación no periódica.
- Modelo 349: declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 369: IVA del ecommerce.
Hasta el 25 de julio:
- Modelo 200: declaración anual del Impuesto de Sociedades.
Hasta el 21 de agosto:
- Modelo 111 y 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a julio de 2023. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
- Modelo 592: impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Corresponde a julio.
Hasta el 30 de agosto:
- Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a julio.
Hasta el 20 de septiembre:
- Modelos 111 y 115: Ese día es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a agosto de 2023. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Correspondiente a los meses de julio y agosto de 2023
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Correspondiente a agosto de 2023
Momento de presentar las declaraciones correspondientes al tercer trimestre del año.
Hasta el 20 de octubre:
- Modelo 111: declaración trimestral retenciones de personal y profesionales.
- Modelo 115: declaración trimestral retenciones de alquileres.
- Modelo 303: declaración trimestral de IVA.
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
- Modelo 131: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
- Modelo 202: segundo período pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 349: declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 369: IVA del ecommerce.
Hasta el 06 de noviembre:
Último día para abonar el segundo plazo de devolución de la Renta 2022, si se fraccionó el pago.
Hasta el 30 de noviembre:
- Modelo 232: declaración informativa de operaciones y situaciones vinculadas con países o territorios clasificados como paraísos fiscales.
Hasta el 20 de diciembre:
- Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Pago fraccionado.