Una pareja con las llaves de su vivienda | EUROPA PRESS
(Actualizado

En el caso de que en 2022 nos hayamos convertido en propietarios de una vivienda o bien nos hayamos convertido en inquilinos debemos de tener presentes una serie de aspectos a la hora de realizar la Declaración de la Renta.

    Se considera desde el punto de vista tributario vivienda habitual aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años o que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

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    Si tradicionalmente la persona que adquiría una vivienda como habitual podía desgravarse en su Declaración esto cambió el 1 de enero año 2013, hace ahora justo 10 años. Desde esa fecha esa deducción estatal ya no existe aunque aquellas personas que se compraron una vivienda antes de 2013 y constituyeron una hipoteca se pueden seguir desgravando.

    Es decir aquellos que compraron una vivienda habitual antes de 2013, mantienen la deducción hasta un 15% del préstamo hipotecario con un límite de 9.040 euros.

    Pese a que esta deducción ya no existe, la mayoría regiones mantienen algunas ayudas que benefician en especial a los jóvenes y también a aquellos que decidan trasladarse a zonas rurales o de la denominada 'España Vaciada'.

      En el caso de que en el año 2022 hayamos adquirido otra vivienda, no considerada como habitual, tendrá que constar en la Declaración de la Renta.

      En este caso habrá que distinguir si esa nueva vivienda es residencia vacacional o puntual. Tributará al 2% del valor catastral o al 1,10% si el valor fue revisado en los últimos 10 años y habrá que incluirla en la casilla de "imputación de renta inmobiliaria’".

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      Se aplica sobre bienes inmuebles urbanos y que no se encuentren afectos a actividades económicas. En esta casilla, además, se añadirán cualquier bien inmueble propiedad del contribuyente y que lo tenga a su disposición “todo o parte del año”, incluido el alojamiento compartido.

      Si los propietarios de la vivienda sean varias personas se deberá declarar como renta imputable la cantidad que resulte de aplicar a la renta total imputada al inmueble o derecho, el porcentaje que represente su participación en la titularidad de la propiedad.

        En la Comunidad de Madrid las personas menores de 35 años pueden aplicarse en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año.

        Así, en un alquiler medio de 500 euros se pueden deducir el importe de dos mensualidades.

        Desde 2018, si se tiene más de 35 años, pero menos de 40, y se ha estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también se puede aplicar esta deducción.

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        Para poder acceder a la deducción hay que acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

        Se puede acreditar mediante una copia del resguardo de depósito de la fianza o estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por haberse negado el propietario a entregar copia del resguardo.

        No obstante existen unos límites de renta. Así, sólo se pueden beneficiar de la deducción aquellos que tengan una renta que no supere los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

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        Tampoco la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que se forme parte puede superar los 60.000 euros.

        Además para poder acceder a esta deducción, el gasto anual de alquiler tiene que superar el 20% de la base imponible.