A la hora de cumplir con las obligaciones fiscales de esta campaña de la Renta conviene tener en cuenta que hay muchos casos en los que podemos desgravarnos cantidades, algunas de ellas, importantes.
Nuestra situación personal y familiar, el régimen laboral, tener una vivienda en propiedad o en alquiler e incluso nuestra edad son circunstancias previstas a la hora de poder aplicar algunas deducciones.
Si además resides en la Comunidad de Madrid, a las reducciones de carácter general, se suman otras complementarias que hay que tener presentes a la hora de liquidar este impuesto directo.
Deducciones estatales
- Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
Tres nuevas deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética, con un porcentaje de reducción de entre el 20% y el 60%.
Por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Y por obras de rehabilitación energética. En principio las cantidades serán deducibles en 2021, 2022 y 2023.
- Deducción por inversión en vivienda habitual
Sólo si has adquirido, pagado cantidades para la construcción de la misma, contratado una hipoteca o realizado obras de mejora o adaptación con anterioridad a 1 de enero de 2013. Y con un máximo del 15% de las cantidades.
- Deducción para el arrendatario por el alquiler de la vivienda habitual
En la Comunidad de Madrid es del 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo.
El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto o menos de 40 en el caso de haber estado desempleado y con cargas familiares.
- Exención por la venta de la casa y tener más de 65 años
Las ganancias por la venta de la vivienda habitual están exentas de tributación si los vendedores tienen más de 65 años. Si lo que se vende es una segunda vivienda y tienes más de 65 años, la ganancia estará también exenta, hasta un límite máximo de 240.000 euros, pero deberás invertirlo en una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.
- Deducción por donaciones
Las donaciones son desgravables siempre que las entidades estén acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Donar a una ONG hasta 150 euros desgrava un 80 %. A partir de esa cantidad, el porcentaje desciende al 35 %, pero este porcentaje ascenderá al 40% si, además, has donado el mismo dinero a esa ONG durante los dos años anteriores.
- Desgravaciones por afiliaciones
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos suponen una deducción del 20% con un límite de 600 euros.
Las cuotas sindicales y de colegios profesionales también deducen de los rendimientos del trabajo, si bien estos últimos con un límite de 500 euros.
Por maternidad, con el límite de 1.200 euros por hijo o el total de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad o mutualidades, desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
Por familia numerosa, el importe máximo es también de de 1.200 € anuales (100 € al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial. Se pueden incrementar hasta 600 € anuales si se excede del número de hijos mínimo exigido para ser reconocida como familia numerosa.
Por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial, el límite también es de 1.200 euros y es incompatible con la deducción por familia numerosa.
- Deducciones de personas con discapacidad
En cualquier caso deberá acreditarse un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Por descendiente con discapacidad a cargo el importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad. La misma cantidad se aplica en el caso de ascendientes.
Para cónyuges con discapacidad la condición es no estar separado legalmente, no percibir rentas superiores a los 8.000 euros.
Todas las deducciones en Madrid
Se aplica en el caso de tener tres o más hijos o descendientes. Por el tercer descendiente se puede aplicar una cuantía de 4.400 euros, que se eleva hasta los 4.950 euros en el caso del cuarto y sucesivos descendientes.
- Por nacimiento o adopción
Te puedes deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 600 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción
Sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta. La suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar los 60.000 euros.
- Por adopción internacional
Para ayudar en los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros.
- Por acogimiento de menores
Por el primer menor acogido, 600 euros. Por el segundo, 750 euros. Por el tercero y sucesivos, 900 euros.
- Por acogimiento de mayores o personas discapacitadas
Si conviven contigo mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, podrás aplicarte una deducción de 1.500 euros anuales.
- Para familias con pocos recursos económicos
Si tienes dos o más descendientes y rentas inferiores a 24.000 euros anuales podrás deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica.
En la etapas de Educación Infantil, ESO y Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas. Los porcentajes de deducción son:
- 5% de los gastos de vestuario de uso escolar
- 10% de los gastos de enseñanza de idiomas
- 15% de los gastos de escolaridad obligatoria
La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.
El límite viene marcado por la fórmula de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
- Por el cuidado de hijos menores de 3 años
Por la contratación de una o varias personas como empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años. La deducción es del 20% por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar, con un límite de deducción anual de 400 euros.
En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30% con el límite de deducción de 500 euros anuales.
Esta deducción tiene el mismo límite que la anterior, el resultado de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
- Por donaciones a fundaciones y clubes deportivos
El porcentaje de deducción será del 15 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
El tope de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
- Deducciones sobre el capital y el empleo
Además de todas las anteriores, a la hora de cumplir con el Fisco hay que tener en cuenta que también existen deducciones por invertir en empresas de nueva o reciente creación y también por inversiones realizadas en el MAB, el Mercado Alternativo Bursátil.
La deducción para el fomento del autoempleo de menores de 35 años exige que, además del requisito de la edad, se mantenga la actividad un año.
Si has comenzado la actividad empresarial o profesional en ese ejercicio podrás aplicar una deducción de 1.000 euros en el IRPF.