Mateu Lahoz en un clásico | EFE
(Actualizado

El presunto delito de corrupción entre particulares que la Fiscalía de Barcelona investiga a una empresa del exárbitro José María Enríquez Negreira por unos pagos de 1,4 millones de euros realizados por el Barcelona entre 2016 y 2018 prescribiría en el ámbito penal en junio de 2023.

Según explica el portal especializado Iusport, pese a que como infracción deportiva podría haber prescrito al haber pasado más de 3 años, que es el plazo para las infracciones muy graves (art. 112 de la Ley del deporte), no ocurre así en la vía penal, cuyo plazo en este caso es de 5 años.

El artículo 286 bis del Código Penal contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años para estos casos, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad por tiempo de uno a seis años y multa.

Dicho artículo afirma que una persona jurídica es penalmente responsable cuando los delitos se cometen por su cuenta o en su nombre, por sus representantes legales y administradores.

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En cuanto a la prescripción de estos delitos, el artículo 131 del mismo Código Penal establece cuatro tiempos distintos desde los 5 años a los 20.

Será a los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años y a los 15 cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

La prescripción a los 10 años será cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no excedan de 10 y a los 5, los demás delitos, excepto los leves y los de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Iusport precisa que en el caso de Enriquez Negreira, al contemplarse una pena inferior a 5 años, el delito prescribe a los 5 años y como el último pago hecho por el Barcelona a su empresa se hizo en junio de 2018 prescribiría en junio de este año 2023.

Este medio recuerda que desde la reforma del Código Penal de 2010 una persona es penalmente responsable cuando los delitos se cometen por su cuenta o en su nombre, por sus representantes legales y administradores, por lo que al pertenecer el Comité Técnico de Árbitros (CTA) a la Federación Española de Fútbol (RFEF) y los directivos del Barcelona al club, tanto uno como otro podrían ser penalmente responsables.

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Penas aplicables

Entre las penas aplicables a las personas jurídicas (artículo 33.7) se incluye la suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.

El Código aclara también que la entidad quedará exenta de responsabilidad si se dan las siguientes condiciones (artículo 31 bis):

- Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;- Que los autores individuales haya cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.

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Inspección fiscal

La Fiscalía de Barcelona inició la investigación a raíz de una inspección fiscal a la empresa de Enriquez Negreira DASNIL 95 SL por la tributación de 1,4 millones de euros pagados por el Barcelona, según desveló el día 15 el programa 'Que t'hi jugues' de SER Catalunya.

La información apuntó a que el Barça pagó a la citada empresa 532.728,02 euros en el año 2016, 541.752 euros en 2017 y 318.200 euros en el año 2018, que es cuando se produjo el último pago, una fecha que coincide con la constitución de un nuevo CTA y la salida de Enríquez Negreira del mismo, en el que era vicepresidente.

El Barcelona ha asegurado que contrató en el pasado los servicios de un proveedor externo (DASNIL 95 SL) para disponer de "informes técnicos" relacionados con el arbitraje profesional y con el objeto de "complementar información requerida por el cuerpo técnico del primer equipo y del filial".