Coliseum Alfonso Pérez | EUROPA PRESS
(Actualizado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó este lunes el incidente de nulidad planteado por el Getafe contra la sentencia de dicha Sala, del pasado 29 de junio, que dictó cerrar su estadio un partido por los incidentes acaecidos durante el encuentro que disputó el conjunto azulón ante el Tenerife en junio de 2017.

A causa de los hechos violentos que se registraron durante aquel partido, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) impuso al Getafe la sanción del cierre de su estadio por un partido que después fue confirmada por el Tribunal Supremo.

El órgano de la justicia señaló, en la sentencia ahora anulada, que se había emplazado al Getafe, pero el club presidido por Ángel Torres no se personó en las actuaciones. La entidad madrileña, tras conocer dicha sentencia, presentó incidente de nulidad alegando que sí se personó el 21 de abril de 2020.

"El Supremo, tras constatar que el club tiene razón y que se personó en forma y plazo, ha dejado sin efecto la sentencia y ha repuesto las actuaciones a fin de que Getafe Club de Fútbol, S.A.D., presente, en treinta días, escrito de oposición al de interposición del recurso de la Abogada del Estado", informó el Tribunal Supremo a través de su oficina de prensa.

Getafe califica como desproporcionada la sentencia que podría cerrar el Coliseum

Durante el partido frente al Tenerife que disputó el Getafe se escucharon desde las gradas, procedentes de la zona de los aficionados canarios, cánticos como "asesino, asesino" dirigidos al jugador azulón Sergio Mora y "puta Getafe, puta Getafe".

Además, desde uno de los fondos donde estaban ubicados los hinchas del Getafe, se lanzaron botes de humo y se produjo una invasión masiva de aficionados locales tras el final del partido.

Hace dos semanas, el Getafe, a través de un comunicado, calificó como "desproporcionada" la sentencia que podía cerrar el Coliseum Alfonso Pérez y explicó los antecedentes "administrativos o disciplinarios" y los "antecedentes judiciales.

De este modo, informó de que el Comité de la RFEF, en resolución del 7 de noviembre de 2017, sancionó al Getafe con la clausura del estadio por un partido de Liga. Entonces, el Getafe presentó recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF y por resolución de 14 de diciembre de 2017, "estimó el recurso por su caducidad en el procedimiento sancionador".

Las peñas del Getafe, contra la sanción del Supremo

Sin embargo, el Comité de Competición volvió a incoar un nuevo procedimiento al no haber prescrito la infracción y el 21 de marzo de 2018 dictó resolución acordando la misma sanción: clausura del estadio por un partido de Liga.

El Getafe volvió a presentar un recurso y el Comité de Apelación de la RFEF lo estimó y el 19 de abril de 2018 acordó revocar la sanción del cierre del estadio e imponer una multa de 18.000 euros al club azulón.

Esa resolución fue recurrida por la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que el 15 de junio de 2018 resolvió cerrar el estadio un partido en el curso 2018/19. A la vez, la Delegación de Gobierno de Madrid también abrió dos procedimientos sancionadores. El primero fue resuelto el 22 de marzo de 2018 e impuso una multa de 4.000 euros al Getafe por la invasión de campo, mientras que el segundo culminó con una multa de 3.001 euros por la introducción de un bote de humo.

Frente a la resolución del TAD, el Getafe impuso un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado mediante sentencia el 17 de mayo de 2019, por lo que se mantenía la sanción del cierre del estadio un partido. Ante esa sentencia, el Getafe interpuso recurso de apelación ante la sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional, que fue estimado y anulaba la sentencia del Juzgado de instancia y la resolución del TAD.

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Dicha sentencia fue recurrida por la Abogacía del Estado y mediante auto de 28 de febrero de 2020, la Audiencia Nacional emplazaba a las partes, incluida al Getafe, a comparecer en el plazo de 30 días ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

A causa del Covid, todos los plazos procesales quedaron suspendidos y el Getafe presentó en plazo y forma "el oportuno" escrito de personación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el 21 de abril de 2020.

El Getafe consideró que el Tribunal Supremo obvió la personación del club madrileño presentada en tiempo y forma "y siguió las actuaciones" sin la entidad presidida por Ángel Torres "con el resultado conocido a través de los medios de comunicación con la casación de la sentencia de la Audiencia Nacional".

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el incidente de nulidad planteado por el Getafe, que podrá iniciar la Liga como local y recibir al Barcelona en el Coliseum Alfonso Pérez.