El Consejo Superior de Deportes (CSD) recibió una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en la que este órgano comunica su decisión de incoar expediente sancionador a todos los miembros de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por una posible infracción muy grave.
Fuentes del CSD confirmaron a Efe que sus servicios jurídicos están analizando el contenido de la resolución, de 39 páginas, para decidir los siguientes pasos.
La decisión del TAD, adelantada por Iusport, es consecuencia de la denuncia presentada por Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores de Fútbol (CENAFE), contra la Gestora y su presidente, Pedro Rocha, por extralimitarse en sus funciones y tomar decisiones como la renovación del seleccionador masculino, Luis de la Fuente.
La apertura del expediente por infracción muy grave permite a la Comisión Directiva del CSD suspender cautelarmente a Rocha, proclamado de forma provisional único candidato a la presidencia de la RFEF.
El mismo día de su proclamación, el 12 de abril, la jueza que investiga posibles contratos irregulares de la RFEF durante los últimos cinco años cambió la condición del dirigente extremeño de testigo a investigado, durante su declaración en el juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda.
Miguel Galán solicitó hace un mes al secretario de Estado para el Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, la inhabilitación de Rocha y de los miembros de la Gestora que este presidió hasta el acuerdo adoptado el día 3 para convocar elecciones el 6 de mayo. Tras ello el CSD envió el pasado 25 de marzo una petición razonada al TAD.
Este tribunal ya señaló anteriormente en marzo que la función principal de la Gestora "es la de convocar elecciones para proveer exclusivamente al cargo de presidente", cuando emitió un informe negativo sobre el reglamento electoral de la RFEF tras el anuncio de esta de celebrar unos comicios para el periodo 2024-2028, con renovación de la Asamblea General y la elección de presidente y comisión delegada para finales de mayo.
El propio TAD en enero archivó otra denuncia presentada también por Galán contra Rocha y la gestora por haber incumplido su obligación de convocar elecciones al constituirse en septiembre, después de la dimisión de Luis Rubiales, a consecuencia de la sanción que le impuso la FIFA por su comportamiento en la final del Mundial femenino.
La proclamación de Rocha como presidente, en el aire
Además del expediente que ha incoado a todos los miembros de la Comisión Gestora (27) y a Rocha, el TAD tiene también sobre la mesa desde este domingo una nueva reclamación de Galán contra la proclamación de Pedro Rocha como único candidato a la presidencia.
Esto ha impedido que la Comisión Electoral le haya proclamado presidente este lunes, como establecía el calendario electoral, si no había impugnaciones. La siguiente fecha, a expensas de la decisión que pueda adoptar el CSD, es el viernes 26.
El recurso de Miguel Galán señala que los avales presentados por Rocha no son válidos porque se obtuvieron en un presunto fraude electoral, ya que él había impugnado las elecciones y estaba a la espera de que se resolviera esta reclamación.
Este mismo lunes, la Comisión Electoral ha publicado la resolución del TAD sobre este recurso concreto, con fecha también de 15 de abril, en la que desestima el mismo.
La reclamación pedía la suspensión y la anulación de la convocatoria sin que antes se sustituyera por elecciones parciales a los asambleístas que, en su opinión, han perdido tal condición; así como la suspensión de los plazos para presentar avales para ser candidato.
También afirmaba que la actual asamblea de la RFEF no cumple las cuotas de representación femenina, de acuerdo a la orden ministerial que regula las elecciones federativas.
Para el TAD, "los sujetos a los que se refieren los recurrentes no han causado baja de la Asamblea General, en la medida en que no se ha dictado resolución declarando la pérdida de la condición por la que fueron elegidos".
No obstante, "la Asamblea General puede seguir funcionando válidamente", aún cuando algunos de sus miembros hayan causado baja y no se haya procedido a la cobertura de las vacantes, "siempre que alcance el quórum mínimo exigido en cada caso, ya que no existe una obligación de cubrir las vacantes previamente a la convocatoria de elecciones".
Respecto al incumplimiento de representación femenina, el TAD desestima la alegación "porque los preceptos cuya presunta vulneración invoca el recurrente se refieren a una serie de cupos de representación femenina que deben garantizarse en la Asamblea General, por lo que no resulta de aplicación en las elecciones a Presidente de la RFEF".