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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) falló a favor del Internacional de Madrid y anuló la resolución del Juez Único de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que ordenó declarar la perdida del derecho de ese equipo a participar en la Primera Federación durante la temporada 2022/23.

A principios del mes de septiembre, el Internacional de Madrid recibió la comunicación de que no podía formar parte de la categoría anteriormente citada y que el Talavera ocuparía la plaza del club presidido por Stephen Newman, que recurrió ante los tribunales la decisión tomada por el organismo dirigido por Luis Rubiales.

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El Internacional, a juicio de la RFEF, no cumplía con los requisitos mínimos para participar en la tercera categoría del fútbol español. Entre ellos, la obligatoriedad de contar con 18 fichas en la plantilla con un salario mínimo de 20.000 euros y cubrir un presupuesto de al menos un millón de euros.

Entonces, la RFEF, mediante un comunicado, informó sobre la decisión que tomó respecto al club madrileño: "Apreciar la imposibilidad de la participación del Internacional de Madrid en Segunda Federación en la presente temporada 2022/2023 por falta de futbolistas y técnicos inscritos para participar en la misma, una vez finalizado el periodo de solicitud de licencias establecido en las normas reguladoras de la citada competición", informaba la RFEF en uno de sus puntos.

También, a través de un comunicado, la RFEF anunció este sábado respetar "pero no compartir" la decisión del TAD y que ejercerá su derecho a recurrirla. Además, considera que no debe "especularse" sobre las consecuencias finales de esa decisión hasta que no se produzca el pronunciamiento definitivo de los tribunales.

"Por tanto hablar de una readmisión u otra situación análoga, no pasa por ser una mera especulación. La RFEF sigue considerando que nos encontramos ante una materia puramente competicional y no disciplinaria, como de hecho el propio Inter pareció entender al recurrir también ante el CSD (Consejo Superior de Deportes). El TAD debió esperar a la decisión del CSD en lugar de adelantarse a ella", agregó la RFEF.

Además, recordó que en anteriores asuntos competicionales, la RFEF ya obtuvo sentencias favorables en los Juzgados de lo contencioso-administrativo y añadió que el TAD "no ha seguido" en el caso "su propia doctrina sentada en resoluciones previas considerando válidos los principios de contradicción y derecho de defensa".

Y concluye que "lo que el TAD manifiesta con su decisión" es que resulta preferible una competición con menos equipos de los regulados, antes que preservar el principio esencial "de favorecer la integridad de la competición".

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Mientras, el TAD, en su resolución, concluyó que la medida de "desinscripción" adoptada por la RFEF se realizó siguiendo un procedimiento "inexistente" en la normativa federativa y ello, por tanto, debe conllevar "indefectiblemente" a la estimación del recurso y declarar "nula" la desinscripción por haberse adoptado prescindiendo "total y absolutamente del procedimiento legal establecido".

"La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación", concluyó el TAD.