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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado en parte el recurso presentado por la Asociación Señales de Humo contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid que aprobó la operación Mahou-Calderón.

La sentencia del TSJM, a la que ha tenido acceso Efe, "anula por no ser conformes a derecho los particulares de la referida modificación puntual", que permitía la demolición de ambos edificios; levantar, en su lugar, viviendas, zonas verdes e instalaciones de uso terciario y terminar de soterrar la M-30.

NO ES ACORDE A DERECHO

El tribunal considera que la modificación del PGOU, aprobada en diciembre de 2009 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, no es acorde a derecho al permitir "una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja."

"En ningún caso, y contrariamente a lo alegado por las partes demandadas, la citada justificación contenida en la modificación puede suplir el requisito exigido" en la Ley del suelo de Madrid "para excepcionar en todo el ámbito de actuación el límite general de edificabilidd establecido", señala el TSJM.

La sentencia, del pasado 13 de abril, afirma que "esta norma dispone con claridad que esa excepción solo es aplicable a la construcción de edificios singulares", "individuales y con unas características especiales que permita definirlos como emblemáticos y en tal sentido ha de ir dirigida la motivación que justifique tal excepción y el informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid".

La Asociación Señales de Humo recurrió la operación Mahou-Calderón por entender que vulneraba la Ley del Suelo de Madrid "al contemplarse la posibilidad de edificaciones superiores a tres plantas más ático, sin que conste en el expediente informe o explicación al respecto" y por "falta de solvencia económica de las partes para cumplir con sus obligaciones".

En su opinión, la citada modificación del PGOU "no persigue ningún objetivo urbanístico, ni interés general, ni beneficio municipal o para la ciudad, sino favorecer a una entidad que cuenta con gran número de seguidores en Madrid, evitando posibles consecuencias contrarias en los procesos electorales".

Las demás pretensiones anulatorias de Señales de Humo han sido desestimadas por el TSJM, contra cuya sentencia cabe la interposición de recurso de casación en el plazo de diez días hábiles tras la notificación de la misma.

La última sentencia del TSJM se produce después de que el Tribunal Supremo le ordenara en octubre de 2014 reabrir y volver a tramitar correctamente el proceso, porque había cometido un quebrantamiento de forma al no emplazar a comparecer a la marca de cerveza, lo que provocó su indefensión.

El Supremo no entró a estudiar los recursos del Ayuntamiento de Madrid y del Atlético de Madrid contra el fallo del TSJM, que en febrero de 2012 declaró que los edificios que se construyan en el ámbito Mahou-Calderón no pueden tener más de cuatro plantas.

REACCIONES EN EL AT. MADRID

El Atlético de Madrid aseguró en un comunicado publicado en su página web que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) "no modifica ni la decisión ni los plazos" del traslado al nuevo estadio, ni "contiene ningún pronunciamiento prohibiendo derribar el Vicente Calderón".

El club rojiblanco, "ante las interpretaciones interesadas e incorrectas que se están ofreciendo de la sentencia dictada por el TSJM en relación con el ámbito 'Mahou-Vicente Calderón'", emitió este viernes un comunicado de seis puntos al considerar "necesario aclarar a su afición y a la opinión pública en general" ese asunto.

"La sentencia del TSJM desestima todas las pretensiones del recurso interpuesto contra la modificación puntual del PGOU de Madrid en el ámbito 'Mahou-Vicente Calderón', salvo una, por lo que la referida sentencia viene a confirmar la corrección jurídica del procedimiento seguido, así como la edificabilidad fijada y el cambio de usos en dicho ámbito urbanístico", expone en el primer apartado.

El Atlético explica en el segundo que "el fallo de la sentencia del TSJM se limita a declarar la nulidad de 'los particulares de la referida modificación puntual que permiten una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático', 'desestimando las demás pretensiones anulatorias de la recurrente'".

"La propia sentencia del TSJM aclara en sus Fundamentos Jurídicos que 'la anterior declaración no supone que no se puedan autorizar edificaciones en el ámbito objeto de la presente modificación puntual, sino que la altura de dichas edificaciones no puede con carácter general superar ese límite legal expuesto'", añade el club.

MUY TRANQUILO

"La sentencia considera que, para que los edificios en el ámbito 'Mahou-Vicente Calderón' puedan exceder ese límite de tres alturas más ático, sólo deben contar en cada caso con un informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid, justificando su singularidad", continúa el comunicado.

Asimismo, el Atlético asegura que dicha sentencia "no contiene ningún pronunciamiento, pues ni siquiera era objeto del procedimiento judicial, prohibiendo derribar el estadio Vicente Calderón o relativo al traslado al nuevo estadio".

"El club asumió en el año 2008 un compromiso con el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y todos sus aficionados para iniciar los trámites para el traslado de su sede. Está previsto que la finalización de las obras del nuevo estadio estén concluidas en la primavera de 2017 y esta sentencia no modifica ni la decisión ni los plazos", prosigue la entidad rojiblanca en el quinto punto.

Y destaca en el último apartado del comunicado: "La inauguración del nuevo estadio supondrá para el club dar un salto hacia la modernidad, incrementar su patrimonio, mejorar su imagen, ofrecer más y mejores servicios a todos los aficionados e incrementar los ingresos por explotación del estadio".

El TSJM considera que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada en diciembre de 2009 por el Consejo de Gobierno de la comunidad de Madrid, no es acorde a derecho al permitir "una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja."

"En ningún caso, y contrariamente a lo alegado por las partes demandadas, la citada justificación contenida en la modificación puede suplir el requisito exigido" en la Ley del suelo de Madrid "para excepcionar en todo el ámbito de actuación el límite general de edificabilidd establecido", señala el TSJM, contra cuya resolución cabe recurso de casación.