Nuevas excusas válidas para no acudir a la mesa electoral el 23 de julio | EUROPA PRESS
(Actualizado

La Junta Electoral Central (JEC) ha actualizado los motivos que permiten evitar participar en una mesa electoral en las elecciones generales del 23 de julio. Según la Instrucción 7/2023 de la JEC, se pueden alegar razones personales, familiares y profesionales para ser eximido de esta obligación.

Entre los motivos personales, aquellos mayores de 65 años y pensionistas de incapacidad permanente y absoluta no estarán obligados a formar parte de las mesas. También se considera la discapacidad acreditada y la incapacidad temporal para el trabajo con baja médica.

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Las mujeres embarazadas a partir de los seis meses, así como los progenitores en período de descanso para el cuidado del menor, podrán estar exentos. También se contemplan situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia, cuidado de lactantes, menores y personas con discapacidad, siempre y cuando se justifiquen adecuadamente.

Estas situaciones se podrán justificar con la presentación del certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo.

Las mujeres que presenten una situación de riesgo durante el embarazo o el período de lactancia natural también se podrán acoger a este supuesto siempre que esos factores de riesgo impidan el desarrollo normal de las funciones de la mesa electoral, en ese sentido será necesario detallar que limitaciones impiden a la persona participar en la mesa.

En el caso del cuidado de un lactante, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, también será justificable adjuntando una reducción de jornada para tal fin en la empresa en la que trabajen los progenitores, adoptantes o cuidadores. También se podrá presentar el certificado correspondiente de los Servicios Sociales de cada comunidad.

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También se valorarán algunos casos individualmente como las lesiones o enfermedades que, aunque no supongan incapacidad para el trabajo, impidan ejercer las funciones o las conviertan en un ejercicio particularmente difícil y penoso. Esto también se aplicará para la condición de pensionista o incapacidad permanente para una profesión en concreto, siempre que los factores de esa incapacidad repercutan en el desarrollo de las funciones de miembro de mesa.

Causas médicas y familiares

En el ámbito familiar, se incluyen casos de intervenciones quirúrgicas, pruebas clínicas, cambio de residencia justificado y víctimas de delitos o de órdenes de alejamiento. Asimismo, se consideran eventos familiares relevantes inaplazables, siempre que sean protagonistas o tengan parentesco de hasta segundo grado.

Finalmente, quedan eximidos los ciudadanos que tengan el día de las elecciones o el siguiente una intervención quirúrgica o unas pruebas clínicas relevantes que resulten incompatibles con las funciones, o que sean inaplazables por perjuicios económicos, de salud o de otro tipo. El cambio de residencia a otra comunidad autónoma cuando además se justifique la dificultad para asistir a la mesa, también se podrá alegar ante la Junta.

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Quienes vayan a ingresar en centros penitenciarios o psiquiátricos; las personas que hayan participado tres veces en los últimos 10 años en alguna mesa; las víctimas de un delito presunto o declarado, cuando exista una orden de alejamiento sobre alguien que vota en su mismo colegio electoral y las personas que por su confesionalidad o por pertenecer a un régimen de clausura no puedan asistir también podrán solicitar no acudir a la mesa.

Al igual que las personas que el día de las elecciones tengan que asistir a eventos familiares de especial relevancia (bodas, bautizos, comuniones...) que sean inaplazables o cuyo aplazamiento provoque un perjuicio económico, siempre que sean los protagonistas o guarden parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad con los protagonistas.

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En estos casos, será obligatorio acreditar tanto la previsión de la celebración como el carácter inaplazable o los perjuicios económicos que causaría suspenderla. La condición de madre o padre de menores de catorce años será motivo de no asistencia, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral y no haya parientes cercanos o hijos mayores que puedan hacerse cargo.

Las causas profesionales

En el ámbito profesional, las personas que trabajen en la Junta Electoral, juzgados o administraciones públicas durante la jornada electoral, tampoco tendrán que asistir, aunque el responsable del órgano correspondiente deberá acreditar la dificultad para sustituir a estos trabajadores.

Los directores de medios de comunicación o servicios informativos y las personas que presten servicios esenciales como médicos, bomberos o Protección Civil, también podrán acogerse a esta cláusula con la correspondiente acreditación de sus responsables.

Por último, se incluye a los profesionales que ese día deban acudir a un acontecimiento público en el que sea imprescindible su presencia y cuya suspensión provoque perjuicios económicos, estarán sujetos a este apartado cuando lo acrediten documentalmente.

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Las personas que no puedan asistir podrán presentar sus alegaciones en un plazo de siete días tras la notificación. La Junta Electoral de Zona correspondiente deberá responderles en un plazo de cinco días y no se podrá recurrir la decisión.