¿Qué derechos tengo el día de las elecciones para poder ir a votar el 28-M? ¿Y si soy trabajador? | EUROPA PRESS
(Actualizado

Aunque el 28 de mayo, día de celebración de las elecciones autonómicas y municipales es domingo, hay personas que en esa jornada puede que tengan que trabajar.

La normativa establece una serie de derechos para poder ejercer el derecho al voto, que son aún mayores si el trabajador es elegido presidente de la mesa electoral, vocal o suplente.

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Teniendo en cuenta que los colegios electorales abren sus puertas de 9:00 a 20:00 horas, el trabajador tiene derecho a una serie de horas. En concreto el número exacto dependerá de si la jornada de trabajo coincide en dos o más horas con las de la jornada de votación.

En el caso de los trabajadores a tiempo completo podemos distinguir 4 supuestos:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales o que coincida por menos de 2 horas: no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
    • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas con el de la apertura de los colegios y que éste sea de menos de 4 horas de trabajo: tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
      • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida más de 4 horas pero menos de 6 horas con el de la apertura de los colegios electorales: tendrán derecho a un permiso retribuido de 3 horas.

          En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se reducen los tiempos de permiso en proporción a las horas trabajadas.

          El trabajador debe comunicarlo a la empresa y cuando acuda a su colegio electoral para ejercer su derecho a voto, pedir un justificante en la mesa de votación.

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          Si el trabajador es designado presidente o vocal de una mesa los derechos se amplían.

          Es obligación de la empresa conceder un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y cinco horas de la jornada laboral del día siguiente en concepto de descanso.

          En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

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          Además los componentes de la mesa electoral que ejerzan las labores como presidente o vocal tienen derecho a percibir una dieta que se ha fijado en la cantidad de 70 euros.

          Por su parte, los apoderados de los partidos políticos tienen derecho a librar la jornada electoral, pero no a las cinco horas del día siguiente.

          Impedimentos y excusas justificadas

          Si somos designados presidente, vocal o suplente de una Mesa electoral y tenemos una causa justificada por la que no podemos asistir, tenemos un plazo de siete días para alegarla ante la Junta Electoral de Zona esa causa con la correspondiente documentación acreditativa que les impida la aceptación del cargo.

          Las causas e impedimentos justificados vienen contemplados en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central.

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          La Junta Electoral resuelverá, sin posibilidad de recurrir, en el plazo de cinco días y comunicará, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

          Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

          Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.