Las vacaciones ya contratadas pueden ser excusa para no ir a la mesa electoral: estas son las claves | EUROPA PRESS
(Actualizado

La Junta Electoral Central (JEC) ha actualizado los motivos que permiten evitar participar en una mesa electoral en las elecciones generales del 23 de julio. Según la Instrucción 7/2023 de la JEC, se pueden alegar razones personales, familiares y profesionales para ser eximido de esta obligación.

Nuevas excusas válidas para no acudir a la mesa electoral el 23 de julio

Entre los motivos personales, aquellos mayores de 65 años y pensionistas de incapacidad permanente y absoluta no estarán obligados a formar parte de las mesas. También se considera la discapacidad acreditada y la incapacidad temporal para el trabajo con baja médica.

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Las mujeres embarazadas a partir de los seis meses, así como los progenitores en período de descanso para el cuidado del menor, podrán estar exentos. También se contemplan situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia, cuidado de lactantes, menores y personas con discapacidad, siempre y cuando se justifiquen adecuadamente.

En el ámbito familiar, se incluyen casos de intervenciones quirúrgicas, pruebas clínicas, cambio de residencia justificado y víctimas de delitos o de órdenes de alejamiento. Asimismo, se consideran eventos familiares relevantes inaplazables, siempre que sean protagonistas o tengan parentesco de hasta segundo grado.

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En cuanto a motivos profesionales, aquellos que trabajen en la Junta Electoral, juzgados, administraciones públicas, medios de comunicación o servicios esenciales podrán solicitar no asistir a la mesa, previa acreditación.

Las personas que no puedan asistir podrán presentar sus alegaciones en un plazo de siete días, y la Junta Electoral de Zona correspondiente deberá responder en cinco días sin posibilidad de recurso.

¿Y si cuadra con las vacaciones ya pagadas?

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado librar de las mesas electorales a los electores que hayan contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo, fecha en la que se convocaron oficialmente las elecciones generales de julio.

Podrá ser excusa válida siempre que la cancelación suponga un perjuicio económico o un trastorno grave para el solicitante y "siempre que se asegure la integración plena de las mesas". También se tendrán en cuenta casos en los que la jornada electoral coincida con un desplazamiento.

¿Qué documentos serán necesarios?

El ciudadano tendrá que acreditar su estancia vacacional o desplazamiento con la documentación de contratación realizada antes del 30 de mayo, así como alegar el perjuicio económico causado o el trastorno grave.

Los expertos en defensa del consumidor aconsejan que se revisen los seguros de viaje contratados para comprobar si la política comercial de aerolíneas, transportes varios u hoteles, incluyen información sobre el caso de ser citado a mesa electoral.

¿Cuándo sabré si me ha tocado mesa electoral?

La formación de las mesas se decidirá entre el 24 de junio y el 28 de junio: la notificación se realizará el 1 de julio, como tarde. Los electores tendrán siete días para llevar a cabo sus alegaciones, que serán resueltas cinco días después de su presentación.

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Así, las vacaciones ya contratadas pasan a ser admitidas como nuevas alegaciones para no acudir a una mesa electoral, después de que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pidiera el pasado 30 de mayo flexibilizar los criterios porque "las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia y que resulta inaplazable".

¿Si me convocan cuando no estoy y se queda la notificación del correo certificado en el buzón?

La persona debe de estar en su domicilio el día de la citación. Si no está, el cartero irá físicamente dos veces y si no está debe dejar el acuse de recibo para que vaya a su oficina de Correos a por la carta certificada. Si aún así el elegido no se da por enterado por estar ya de vacaciones deberá recurrir la imposición de la multa por no haber acudido y demostrar que no se enteró ya que estaba de vacaciones.

¿Y si solicito el voto por correo?

Solicitar el voto por correo, disponible hasta el 13 de julio, no exime de que al ciudadano le toque mesa electoral el 23 de julio. Para votar en las elecciones generales, se tiene en cuenta el empadronamiento a fecha del 27 de febrero de 2023, aproximadamente. Si el ciudadano sabe que no estará en su lugar de votación el domingo 23 de julio, está a tiempo de pedir el voto por correo.

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Los residentes en España tendrán hasta el 13 de julio para pedir el voto por correo, justo 10 días antes de la votación: pueden ir a una oficina de correos o solicitarlo por internet con DNI electrónico o certificado digital y la aplicación de autofirma.

Para hacerlo por internet, es necesario entrar en la web de Correos, identificarse y realizar la solicitud. Habrá que esperar a que los documentos necesarios para votar lleguen al domicilio indicado , que no tiene por qué ser el domicilio habitual, si no donde estará el solicitante entre el 3 de julio y el 16 de julio.

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Tras pedir en voto en Correos o internet, hay que recogerlo en persona en el domicilio indicado o ir a Correos a por él. Además, para poder recogerlo también es obligatorio presentar el DNI. La fecha límite para enviar el voto desde Correos es el miércoles 19 de julio, cuatro días antes de las elecciones.