La Sala Primera del Tribunal Constitucional se ha mostrado en contra de una interpretación "más flexible" del derecho fundamental del sufragio pasivo como solicitaba el PP en su recurso contra la exclusión de Toni Cantó y Agustín Conde de su lista a las elecciones al ser "abiertamente contraria" a la previsión legal para evitar "empadronamientos de conveniencia", por lo que concluye que no pueden ser candidatos al "no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente".
La Sala, que adopta su decisión por mayoría acudiendo al voto de calidad de la presidencia, rechaza que haya existido vulneración del derecho de sufragio pasivo, del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos y vulneración alguna de su derecho a no padecer indefensión.
Según el TC, el análisis del marco normativo permite concluir que, a pesar de que ostentan la vecindad administrativa y la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, por haberse empadronado en la ciudad de Madrid antes de integrarse en la candidatura del Partido Popular, no pueden ser candidatos, al "no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente, según exige el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECM)".
Por tanto, de acuerdo con la LECM y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, para ser elegible "en las elecciones a la Asamblea autonómica, es preciso tener la condición de elector en la Comunidad Autónoma, lo que implica ser mayor de edad y ciudadano de la CAM, certificándose esto último mediante la inscripción en el censo electoral vigente" o mediante cualquiera de las otras vías previstas en la ley, siempre que el elector cumpla los requisitos exigidos para haber estado incluido en ese censo electoral.
"En el caso de los señores Cantó y Conde, su falta de inscripción en el censo vigente para las elecciones autonómicas, determina que no pueden incorporarse al cuerpo electoral con el conjunto de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid, sino que, en el momento de presentación de su candidatura, se encuentran incluidos en otro cuerpo electoral, correspondiente a distinta circunscripción", recoge el fallo.
Los magistrados recalcan que "una interpretación más flexible del derecho fundamental en cuestión, en el sentido solicitado en la demanda de amparo, no es posible si la misma es abiertamente contraria a una previsión legal, que pone de manifiesto la voluntad del legislador, expresada en la exposición de motivos de la LO 2/2011, por la que se modificó el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) entre otros, de evitar empadronamientos de conveniencia".