Entre el 6 y 9 de junio de 2024 se celebrarán las elecciones europeas en las que los ciudadanos de los estados miembro elegirán a los diputados del Parlamento Europeo para los próximos 5 años.
Según el grupo social ONCE, en los últimos comicios, unas 400.000 personas en 14 países fueron privadas de su derecho al voto en la intimidad debido a su estatus de discapacidad.
La falta de accesibilidad es una de las principales barreras para que las personas con discapacidad ejerzan su derecho al voto.
Esto afecta al diseño de las papeletas, a las cabinas de voto secreto y máquinas de votación, y a cualquier información proporcionada a los votantes a través de programas electorales, debates o mítines no accesibles.
La UE ha trabajado para garantizar el derecho a votar y a presentarse como candidato a las elecciones de los ciudadanos de la Unión, reconociendo la necesidad de que el voto sea accesible para las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad afrontan las elecciones con plenas garantías para ejercer el derecho al voto gracias a las reformas legislativas que en los últimos años han consolidado la universalidad del sufragio y han eliminado las discriminaciones normativas que persistían tras cuatro décadas de democracia, especialmente restrictivas para quienes tienen una discapacidad intelectual o del desarrollo.
Guía accesible para votar
El Gobierno de España intenta preservar a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al voto, para ello ha elaborado un protocolo de procedimiento para que los miembros de las mesas electorales sepan cómo actuar.
Entre otros consejos, recomienda tratar a personas con problemas de audición mirando a los ojos y hablando de manera pausada.
El Ejecutivo recuerda que el acto de votar tiene carácter personal e intransferible. Es decir, nadie puede hacerlo por delegación o representación de otra persona.
Sin embargo, las personas que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidas para elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre o entregarla al presidente de la mesa, pueden contar con la ayuda de una persona de su confianza.
En estos supuestos, los integrantes de la mesa deben dirigirse siempre al votante y no a su asistente.
El Ejecutivo fija cómo debe abordarse el contacto con las personas de este colectivo en función de las características de cada discapacidad.
¿Qué asistencia puedo tener como votante con discapacidad?
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En el caso de votar presencialmente:
Los electores que no sepan leer o que, por cualquier tipo de discapacidad no puedan elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden recurrir a una persona de su confianza que los acompañe.
Además, las personas ciegas o con discapacidad visual grave inscritas en el Censo Electoral, que sepan utilizar el braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estén afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), pueden solicitar el maletín o kit de votación accesible.
Los colegios electores, las mesas de votación y la señalización deben ser accesibles. Los miembros de mesa velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto de la forma más autónoma posible, realizando los ajustes razonables que sean necesarios, pudiendo incluso sacar la urna hasta la calle.
Si no existe transporte público accesible hasta el lugar de votación, la Administración General del Estado facilitará medios de transporte adecuados a las personas con discapacidad motriz que así lo soliciten, de forma gratuita, siempre que se disponga de los recursos presupuestarios.
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En caso de optar por el voto por correo:
En el caso de que un elector no pueda presentar personalmente la solicitud de voto por correo en Correos debido a una enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse mediante certificado médico oficial gratuito), la solicitud de voto por correo podrá realizarse en su nombre por otra persona autorizada por vía notarial o consular mediante documento que se extenderá individualmente.
Posteriormente, la documentación también podrá ser recogida personalmente por el representante, previa acreditación de su identidad.
Procedimiento para personas ciegas o con discapacidad visual
Las personas ciegas o con discapacidad visual, inscritas en el censo electoral, que sepan utilizar el sistema braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE pueden solicitar el kit de votación accesible que contiene papeletas y sobres electorales estándar acompañados de documentación complementaria en braille y que se entregará a cada solicitante el día de las elecciones en la mesa electoral en la que le corresponda votar.
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La solicitud:
El voto accesible se solicita mediante una llamada al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000 desde el día de la convocatoria hasta 27 días después (ambos inclusive).
Se deberá facilitar el nombre y apellidos del votante, domicilio, número de DNI y un teléfono de contacto.
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La votación:
El elector o electora se personará el día de las elecciones a su mesa electoral donde, previa presentación del DNI, se le entregará el kit de votación accesible solicitado.
La utilización de este procedimiento es voluntaria, así los electores ciegos o con discapacidad visual pueden seguir siendo asistidas por una persona de su confianza.
El kit contiene todo lo necesario para garantizar el derecho a voto con autonomía y en secreto: Papeletas electorales y sobres de votación iguales a los que utiliza todo el electorado y documentación complementaria en braille con instrucciones sobre el contenido del kit y su utilización.
Los electores podrán dirigirse a los espacios habilitados para poder manejar allí la documentación con garantías de privacidad, también pueden llevarse el kit fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir el voto.
A continuación el elector se dirigirá a la mesa electoral donde deberá mostrar su DNI.
Después de la votación se recomienda que se lleve consigo el kit de votación, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.
Accesibilidad para miembros de las mesas electorales
En el caso de haber sido designado miembro de mesa y necesitar servicio de interpretación de lengua de signos o la instalación de bucle magnético, se podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona por escrito y en el plazo de siete días desde la recepción de la notificación de la designación como miembro de Mesa electoral.
La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación/Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que aquella haya resuelto que se debe proporcionar el citado servicio gratuito.
Se comunicará al solicitante, por parte de la Junta Electoral de Zona, que va a contar con el servicio de interpretación de lengua de signos o la instalación de bucle magnético el día de las elecciones