Los ciudadanos de la Unión Europea que se encuentran en el extranjero durante las elecciones tienen la opción de votar a distancia y participar.
Las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán en España el 9 de junio de 2024. Los residentes en el extranjero podrán ejercer el derecho al voto de forma presencial en el centro habilitado en el país de residencia o enviarlo por correo hasta el 6 de junio.
Aquellos españoles que residen de forma permanente en otro país y desean votar en las elecciones europeas deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
Para la cita electoral se tomará el CERA vigente el día 1 de febrero, que refleja las inscripciones realizadas hasta el penúltimo día hábil del mes anterior. Por tanto, incorpora los registros realizados hasta el 30 de enero.
Por otro lado, si la estancia en el extranjero es temporal, se podrá solicitar votar como residente temporalmente ausente. Los días para requerirlo iban desde el 16 de abril hasta el 11 de mayo.
Tras esta solicitud, se remitirá la documentación necesaria al domicilio temporal que se haya registrado, y el elector deberá enviar el voto por correo certificado a la mesa electoral en España entre el 14 de mayo y el 5 de junio.
Los residentes en el extranjero que cumplan con los requisitos mencionados habrán recibido entre el 4 y el 10 de mayo un primer envío por correo certificado a la dirección de inscripción de cada elector desde las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral con la documentación necesaria para las elecciones.
Estos correos incluyen información como sobres de votación, dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, otro sobre dirigido al Consulado o la Embajada, una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y los centros habilitados para el depósito del voto en la urna en el ámbito de su demarcación consular.
Días más tarde, del 15 al 19 de mayo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirían las papeletas oficiales a la dirección de inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
Las papeleteas podrán ser descargadas por los votantes a partir del 18 de mayo en la web de las elecciones europeas del Ministerio del Interior.
Con la finalidad de garantizar el secreto del voto, se descargará el juego completo de todas las candidaturas.
Los plazos para votar en las elecciones europeas desde el extranjero de forma presencial van del 1 al 6 de junio.
Los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada, Consulado o centro habilitado después de acreditar su identidad. Tendrá que entregar al funcionario consular uno de los certificados de inscripción en el censo y depositar en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
Desde las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales en los centros.
Finalmente, por norma general, para el recuento de votos en el extranjero se utiliza como referencia el último municipio de residencia en España. En el caso de que la persona no haya vivido nunca en España, se la adscribe al municipio en el que ella o algún ascendente tuviera mayor arraigo.
Los electores pueden solicitar que su voto se registre en un municipio distinto al de su última residencia.
Pueden hacerlo a través de una declaración justificativa de su elección, acompañada de los documentos pertinentes.
La Oficina del Censo Electoral será la encargada de interpretar la validez de la documentación y, en caso de no ser la adecuada, seleccionará el municipio de inscripción basándose en la información disponible.