Una persona introduce su voto en una urna electoral | EUROPA PRESS
(Actualizado

Toma nota de los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena para poder votar en Madrid en las próximas elecciones al Parlamento Europeo convocadas para este 9 de junio.

De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los trabajadores que participen como electores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesaselectorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

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Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos deseis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario deapertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

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LEJOS DEL DOMICILIO HABITUAL, POR CORREO

Los trabajadores cuya trabajo deba realizarse el día 9 de junio lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad paraejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza para poder realizar los trámites y ejercer el voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

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TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponde al empresario la distribución, según a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.