Quemar el monte, hasta 20 años de cárcel
La Ley castiga pero modula la imprudencia, la intencionalidad e incluso evitar que el fuego se propague una vez provocado
A veces puede parecer que pegarle fuego al monte sale barato y que quien provoca el desastre natural sale impune de todo ello. Y lo cierto es que probar la autoría de un incendio forestal es muy complicado.
Pero también es cierto que cada vez más los cuerpos y fuerzas de seguridad, sus equipos especializados, y los agentes forestales consiguen cercar a los culpables y llevarlos ante un tribunal.
Hay que advertir que el Código Penal no castiga la provocación de todos los incendios, sino solo los que resultan con consecuencias graves para los bienes colectivos, los particulares, los que pongan en riesgo la vida de las personas o afecten al medio natural. Y muy especialmente los que afecten a zonas naturales protegidas.
Causar un incendio se considera un delito común, lo puede provocar cualquiera. Y aunque en la acción pueda haber una intencionalidad, también se castiga su comisión por imprudencia.
Así, el artículo 351 del Código Penal fija penas de prisión de 10 a 20 años a las personas que provoquen un incendio que suponga un peligro para la vida o la integridad física de las personas. El juez puede imponer una pena inferior según la entidad del peligro y de otras circunstancias.
No es lo mismo provocar un desastre de una hectárea que arrasar mil. También el juez tendrá en cuenta por ejemplo si a pesar de la menor extensión, el fuego ha afectado un espacio natural protegido o si el foco está en una quema prohibida o por accidente.
Si no hay peligro para la vida o para la integridad física de las personas el caso se trata como un delito de daños recogido en el artículo 266 del Código Penal. Es decir, dependiendo de cómo se ha producido el siniestro, puede suponer de uno a ocho años de prisión y multas de hasta 24 meses.
El artículo 355 establece medidas accesorias que puede establecer en juez en los delitos forestales. Por ejemplo decretar que los terrenos quemados no puedan ser recalificados en los siguientes 30 años. También puede suprimir los usos que se habían autorizado en ese monte o intervenir la madera quemada en el incendio.
En cuanto a los incendios en zonas de vegetación en zonas no forestales, el artículo 355 del Código Penal establece que si se produce un perjuicio grave del medio natural, el responsable será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
Si concurre en el caso del siniestro la imprudencia grave, el Código Penal prevé la imposición de penas en el grado menor que cada supuesto prevea.
Y si el incendio afecta a un espacio natural protegido se considera una agravación y se impondrán, en este caso, las penas superiores en grado. El juez puede rebajar la pena si el autor de los hechos procede a reparar el daño causado voluntariamente.
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