La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas al cantante José Ramón Márquez, Ramoncín, de haber urdido una trama de emisión de facturas falsas para sustraer 57.402 euros a la Sociedad General de Autores (SGAE), hechos por los que se enfrentaba a una petición del fiscal de 4 años y medio de cárcel. Por el mismo motivo, falta de pruebas concluyentes, la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto también a los tres exdirectivos de la SGAE -José Luis Rodríguez Neri, Pablo Antonio Hernández Arroyo y Enrique Loras García-, acusados junto a Ramoncín de urdir esa presunta trama de facturas falsas.
En su sentencia, el tribunal -Ángel Luis Hurtado, Julio de Diego (ponente) y José Ricardo de Prada- considera insuficiente la prueba de cargo contra entre ellos, "ya que deja un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos" de los que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción, por lo que les aplica el principio de "in dubio pro reo".
En su escrito de acusación, el fiscal José Miguel Alonso relataba cómo Ramoncín y "su amigo" Neri (exdirector de SDAE -filial digital de la SGAE), "con el exclusivo objetivo de procurarse un lucro ilícito", "procedieron a la ideación y elaboración de determinada documentación que en apariencia diera cobertura a la ilegítima salida de fondos que iban a llevar a cabo y que se concretó en los hipotéticos proyectos 'El Creador','La Caja Fuerte' y 'HMI'".
Para ello, continuaba el fiscal, contaron con la colaboración del ex director general de la SGAE Enrique Loras y del ex secretario general de la entidad Pablo Antonio Hernández Arroyo, con "igual finalidad -ilegítima salida de fondos-". Sin embargo, el tribunal constata que en los contratos analizados, tanto de carácter verbal como escrito, "se da la circunstancia de la finalización y entrega satisfactoria por parte de José Ramón de los proyectos ideados".
Así, "-al margen de sus reconocidas necesidades financieras-, realizó y entregó los trabajos contratados y el hecho de que dichos proyectos no se llevaran a efecto o materializasen posteriormente no es una cuestión ni asumida, ni imputable a aquel". "En este sentido -prosigue la sentencia- los calificados como hipotéticos negocios jurídicos son proyectos reales y concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos que le fueron efectuados".
Todo ello, en virtud de los acuerdos verbales o escritos con José Luis Rodríguez Neri, quien poseía y a quien se habían otorgado las facultades para ello a tenor del acta de 4 de mayo de 2000 del Consejo de Administración de SGAE. Dicha actividad la corroboraron, según los magistrados, numerosos testigos durante el juicio, quienes declararon tener conocimiento de los proyectos de Ramoncín, que les fueron ofertados si bien, aun considerándolos interesantes, no pudieron comprarlos por motivos económicos, "manteniéndose vivos".
Con estos argumentos, la Sala considera insuficiente la prueba aportada por la Fiscalía "para descartar otras posibles versiones de los hechos" como fue la que aportaron los propios acusados y testigos. Esta apreciación deja al tribunal "un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos de los acusados, lo que en todo caso debe favorecerles en la correcta aplicación del principio in dubio pro reo".
En el juicio, Ramoncín explicó uno a uno los diferentes proyectos que presentó a Neri, la motivación de cada uno de ellos y lo que cobró por los mismos, en lo que consideró una transacción normal por trabajos en los que él aportaba especialmente su "talento". "Hay una cosa que se llama talento y aporta el creador, y en este caso el que aporta el talento soy yo", afirmó.
El proceso a Ramoncín es una de las piezas desglosadas de la causa principal abierta en 2011 a exdirectivos de la SGAE -entre ellos el expresidente Teddy Bautista- por el entonces juez Baltasar Garzón.
Hace más de un año, la Audiencia Nacional condenó a dos años y medio de cárcel al exdirector de Relaciones Corporativas de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) Pedro Farré López por cargar en su tarjeta corporativa gastos en locales de alterne en horas nocturnas entre 2008 y 2009, que ascendieron a 40.000 euros.